REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Coro
Sección Adolescentes
Coro, 14 de Junio de 2005
195º y 146º



ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000906

ASUNTO : IP01-S-2003-000906




Visto el escrito que el día nueve (9) de junio de 2005, presentó a este tribunal el Abog. Wilfredo Morillo Nader, Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, por medio del cual expresa que “observa esta representación fiscal, que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación. Es por todo lo anteriormente expuesto que solicito de conformidad con el artículo 561literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SOLICITO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, por lo cual pido muy respetuosamente al Tribunal a su digno cargo, provea lo conducente en la presente causa “, en donde se encuentra imputado el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, por cuanto sobre él recaen las sospechas fundadas de ser el autor del delito tipificado en el artículo 453 del Código Penal y en donde es víctima la ciudadano Iván José Petit Caldera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 13.204.147 y residenciado en la casa s/n, calle Monseñor Iturriza, sector INAVI de la población de Puerto Cumarebo del Municipio Autónomo Zamora del Estado Falcón, este tribunal, antes de resolver lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

MOTIVA

El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impone al Fiscal del Ministerio Público especializado, una vez finalizada la investigación, la obligación de presentar, como acto conclusivo, cualesquiera de las alternativas que le presenta el mencionado 561. En este caso particular el funcionario especializado solicitó, de conformidad con el literal “e” del artículo antes citado el sobreseimiento provisional ya que consideró que ha resultado insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal. Efectivamente ha sido insuficiente lo actuado ya que sólo se tomó denuncia a la víctima, plenamente identificada en las actas de investigación, en fecha 03 de junio de 2003, en la ésta expuso como ocurrieron los hechos, sin que se realizara el respectivo reconocimiento en rueda de individuos para identificar al imputado, a quien dijo conocer de vista; también se realizó entrevista al ciudadano Osneibel José Sánchez Cruz, identificado plenamente en las actas, en la que identifica al imputado con su nombre y su apellido y, hasta el apodo, indicando con precisión los hechos constitutivos de delito que pudo observar; además se le tomó entrevista a la ciudadana Belitza Nereira Colina Reyes, identificada plenamente en las actas, informando ésta deponente que observó al imputado ejecutando los hechos delictuales por los cuales fue presentado a este despacho. Si bien es cierto que, fundamentalmente por el transcurso del tiempo, no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción penal considera, quien suscribe este auto, que existen en la causa los elementos suficientes para presentar, y llevar adelante con éxito, el acto conclusivo que corresponde a la acusación contra el ya referido imputado

los elementos probatorios recabados



DISPOSITIVA


Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda declarar sin lugar lo solicitado por el ciudadano Abog. Wilfredo Morillo Nader, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón y remitir estas actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Abog. Lisdith Ferrer Ballesteros, Defensora Pública Octava del Estado Falcón, al imputado y a la víctima. Particípese esta remisión al Archivo Judicial del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente..

El Juez Segundo de Control
Abog. Samuel Saher Martinez

El Secretario de Sala
Abog. Carisbel Barrientos

En esta fecha se libraron las boletas de notificación acordadas y se libraron oficios 2CO- -2004 y 2CO- -2004.

El Secretario de Sala
Abog. Carisbel Barrientos













El Juez de Ejecución

El Secretario

Abg. Samuel Saher Martinez