REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Coro
Sección Adolescentes
Coro, 23 de Junio de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : IV01-D-2005-000004
ASUNTO : IV01-D-2005-000004




El día 23 de junio de 2005 se llevó a cabo la audiencia de presentación del imputado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, asistido por la Abog. Lisdith Ferrer, Defensora Pública Octava del Estado Falcón y en la que la Abog. Maria Gabriela Leañez, Fiscala (a) Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón solicitó, de conformidad con el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la imposición de esa medida cautelar ya que el imputado se encuentra incurso como autor en la comisión de los delitos tipificados en los artículos 453 y 278 del Código Penal. En este sentido tomó la palabra la Abog. Maria Gabriela Leañez, Fiscala (a) Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón y expuso los hechos que consisten en que el adolescente: “….estaba sentado en la acera de la referida, logrando observar que al lado de este tenía asida un objeto largo presumiendo que podía ser un arma de fuego, tomando las medidas correspondientes de seguridad, ordenan al sujeto que exiba lo que tiene en sus manos y que se levantara copn las manos arriba………arrojando el objeto …..la cual describen como un (1) arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12, canon corto, serial 46847, con empuñadura de plástico, .. …..acto seguido se presenta en el lugar un ciudadano quien dijo ser y llamarse Alberto Blanco Baez,…..quien manifiesta que a las 2:30 horas de la madrugada del día 21-06-2005, al momento cuando se encontraba laborando como vigilante en el estacionamiento PITO, ubicado en la calle Gonzalez, esquina Mapararí…..había guardado un (1) arma de fuego tipo escopeta en el estacionamiento…….y que escuchó un ruido y al verificar observó al imputado corriendo y que llevaba un objeto en sus manos y que al buscar la escopeta que había guardado ya no estaba, señalando éste la escopeta que se había colectado y al imputado que se la habían encontrado………” Se impuso al imputado de las garantías establecidas en los artículos 538 al 550 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e igualmente del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el adolescente su decisión de declarar exponiendo que: “ yo estaba pasando y el chamo estaba dormido como a las tres de la mañana, yolom despierto porque yo voy hacer un mandado y vuelvo a pasar y estaba dormido, y tenía la escopeta en el caucho del carro, y yo me la llevo para que no se la fueran a llevar, y en la mañana cuando se la iba a entregar , vino y me paró la policía en todo el frente del estacionamiento , y luego vino él y dijo que yo me la quería llevar, es topdo”. Como alegatos de la defensa tomó la palabra la Abog. Lisdith Ferrer, Defensora Pública Octava del Estado Falcón, y manifestó:” …que en virtud de la declaración de su defendido se tome en cuenta a los efectos de que si se le va a imponer una medida que sea proporcional al hecho y a sus consecuencias, según lo establecido en el artículo 539 LOPNA, así como se tome en cuenta la presunción de inocencia conforme al artículo 540 ejusdem, por cuanto mi defendido ha expuesto que se apropió de la escopeta en cuestión pero no con el ánimo de hurtarla.”


MOTIVA


De conformidad con el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. En esta causa se deriva que existe la sospecha fundada de la comisión de un hecho punible con el contenido de la acta policial, de fecha 22 de junio de 2005, en la que los funcionarios policiales narran de manera detallada el procedimiento de detención del imputado y lo que le incautaron y también narran lo expresado por el ciudadano Alberto Navarro Hernández, quien reconoce la escopeta hurtada, todo lo cual de conformidad con las máximas de la experiencia, es un elemento que apunta hacia la determinación de la sospecha fundada de la comisión de un delito en esta investigación. Además, de conformidad con las reglas de la lógica, se denota la sospecha fundada de la comisión de un delito con la Planilla de Control de Evidencia, en la que se describe la escopeta hurtada al ciudadano Alberto Navarro Hernández que era portada por el adolescente imputado. Con respecto a la sospecha fundada de la participación de un adolescente en la perpetración del hecho punible imputado, considera este juzgador, de conformidad con las reglas de la lógica, que este extremo se encuentra lleno tal como se desprende del contenido de la entrevista que se le realizara al ciudadano Jhojan Alberto Blanco, cuando expone: “….a eso de las dos y media de la mañana yo estaba hablando con un muchacho frente al estacionamiento de nombre Elías, pero momentos antes él vio que yo guardaba la escopeta con que trabajo y seguí hablando con él y al rato escuche un alboroto en la calle y me asomo….y Elías se quedó en el mismo sitio y cuando yo regreso él me dice que se va y yo le dije que por que y el me dice porque tiene sueño y al irse yo noté que caminaba raro y me acordé de la escopeta y fui para donde yo la había escondido y no estaba….”. También se desprende la sospecha de la perpetración de un delito por parte de un adolescente del contenido del acta policial ya referida cuando en ella se identifica plenamente al imputado adolescente como la persona a quien se le despojó de un arma de fuego (escopeta) que tenía en su poder.


DISPOSITIVA


Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, la medida cautelar estipulada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto sobre él recaen las sospechas fundadas de ser el autor de los delitos tipificados en los artículo 453 y 278 del Código Penal. Por tal circunstancia el referido adolescente deberá presentarse por ante este despacho una vez cada quince (15) días. Notifíquese a las partes esta decisión y remítase esta causa a la fiscalía 11° del Ministerio público para que continué con la investigación.



El Juez de Control.
El Secretario
Abg. Samuel Saher Martínez
Abg. Jenny Oviol

Se cumplió con lo ordenado

El Secretario

Abg. Jenny Oviol