REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Coro
Sección Adolescente
Coro, 28 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IV01-D-2005-000005
ASUNTO : IV01-D-2005-000005
En la audiencia de presentación de fecha 21 de junio de 2005 el Tribunal Primero Penal de Control de este Circuito Judicial Penal dictó contra la imputada Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, la medida de privación judicial preventiva de libertad por considerar que sobre ella recayeron los fundados elementos de convicción de ser autora del delito tipificado en el numeral 4° del artículo 454 del Código Penal. El mismo despacho mediante auto de fecha 22 de junio de 2005, declina la competencia para el conocimiento de la causa en los Tribunales de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ya que la defensa de la imputada “…...acompaña su solicitud de documentos que ponen en duda la mayoría de edad de dicha ciudadana….”, correspondiendo a este despacho el conocimiento de la misma y en audiencia celebrada el día 23 de junio de 2005 se revisó la medida y se sustituyó, de conformidad con el artículo 569 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada por una medida cautelar menos gravosa.
MOTIVA
El artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece en que casos procede la privación de libertad como medida cautelar e indica que ésta procede en los casos en que, conforme a la calificación dada por el juez, sería admisible la privación de libertad como sanción, de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del Parágrafo Segundo del artículo 628 eiusdem, siendo los casos en que procede la privación de libertad los siguientes: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación, robo agravado; secuestro, tráfico de drogas, en cualesquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores. Como puede observarse en esta gama de delitos señalados no se incluye a ninguno de los delitos de hurto tipificados en el Código Penal, como aquellos en los que podría dictarse privación de libertad como medida cautelar, motivo por el cual, aceptada la competencia, para el enjuiciamiento del delito imputado, es decir, el tipificado en el numeral 4° del artículo 454 del Código Penal, debe necesariamente procederse a revisar la medida de privación judicial preventiva de libertad inicialmente impuesta de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sustituirla por una medida cautelar menos gravosa de las estipuladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ya que no existe riesgo razonable de que la adolescente evada el proceso, ni el temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas ni peligro grave para la víctima, el denunciante o el testigo.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal acuerda, previa revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad inicialmente impuesta, su sustitución por la medida cautelar estipulada en el literal “c” del artículo 582 de la eiusdem a favor de la imputada Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, por considerarla autora del delito tipificado en el numeral 4° del artículo 454 del Código Penal, motivo por el cual deberá presentarse cada quince (15) días por ante este despacho. Notifíquese a las partes y remítase esta causa a la Fiscalía 11° del Ministerio Público para que continúe con la investigación.
El Secretario.
Abg. Samuel Saher Martínez Abg. Jenny Oviol
Se cumplió con lo ordenado
El Secretario
Abg. Jenny Oviol