REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001977
ASUNTO : IP11-P-2005-001977

AUTO FUNDADO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD


Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 14-06-2005, en la que la fiscal Décima Quinta (15a) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: KLEIDYS DÍAZ MARÍN., quien presenta y pone a la orden de este Tribunal al imputado: RAFAEL ANTONIO TREMONT PADILLA, Venezolano, natural de Punta Cardón, titular de la cédula de identidad N°. V-15.385.483, de estado civil soltero, de oficio mecánico, bachiller, residenciado en Punta Cardón Calle Rivas Casa N° 23, cerca de la Escuela Davalillo hijo de Nellys Ramona Padilla y Rafael Antonio por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17, de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia Solicitando la representación Fiscal se, Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las que a bien tenga el tribunal, solicita así mismo la representación Fiscal se decrete el Procedimiento abreviado, según lo previsto en el artículo 372 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo, 36 de la Ley especial que rige la Materia. Por su parte la defensa Pública del imputado, a cargo de la abogad: PETRA PADILLA PEÑA, alega que se niegue la solicitud formulada por el Ministerio Público, por cuanto no se cumple con los requisitos del artículo 250, para decretar una medida cautelar a su defendido, existe contradicción entre el dicho de las supuestas victimas y las actas policiales, solicitando la libertad Plena para su defendido. @ Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación o no de los presupuestos para la procedencia o no de la medida de coerción personal solicitada, a tal efecto del acta de Denuncia de fecha: 12-06-05, efectuada por Matilde Carol de Rubiano, se observa lo siguiente. ".... esta madrugada como a las 02:00, yo estaba en mi casa durmiendo en compañía de mi nieto cuando de repente escuché a personas que discutían y golpeaban fuertemente la ventana de mi cuarto, por lo que salí de inmediato y vi que eran mi hija CARMEN RUBIANO y su marido de nombre RAFAEL ANTONIO TREMONT PADILLA, que estaban discutiendo y mi yerno le tenía el brazo torcido a mi hija, mientras que ella me decía que le ayudara por lo que le dije a RAFAEL, que la soltara, a lo que hizo caso omiso y me dijo que si me metía me golpeaba a mí también, entonces me les acerqué para separarlos, pero el la empujó contra el pavimento y se abalanzó sobre mi y me torció el brazo derecho azotándome contra el piso, como pude me levanté y entré para llamar a la policía pero el me quitó el teléfono. Entonces mientras el forcejeaba conmigo por el teléfono, mi hija salió corriendo a buscar a la policía entonces Rafael tomó a mi nieto que es su hijo y salió de casa con el en brazos y se lo llevó bajo lluvia, entonces como me dolía mucho el brazo tomé un taxi hasta el Hospital calles sierra en donde me pusieron un yeso por tener el brazo fracturado, y luego me trasladé a poner la denuncia…” Del acta de Denuncia, efectuada por CARMEN ELENA RUBIANO CAROL, el día de hoy 12/06/2005, se observa lo siguiente: “… El día de hoy 12 de junio de 2005, como a las cuatro de la mañana más o menos, cuando llegaba a mi casa en compañía de mi marido RAFAEL ANTONIO TREMONT PADILLA, cuando de repente se nos presentó una discusión en la que mi marido se alteró y comenzó a golpear la ventana del cuarto de mi mamá, en ese momento salió mi mamá y el me tomó por el brazo y me torció bruscamente y le dijo a mi mamá que no se metiera o le daba unos golpes a ella también, entonces mi mamá se nos acercó para separarnos, pero el la sometió y la tomó fuertemente por el brazo derecho y se lo torció, entonces yo como pude me escabullí y los pocos metros de la casa le pedí la cola a un señor que me llevó hasta el comando de la policía de punta cardón en donde le explique la situación a los funcionarios de guardia pidiéndome que los acompañara en la patrulla hasta su casa, cuando llegamos a su casa él estaba sin camisa parado en la rejas, entonces los policías le pidieron que saliera un momento para aclarar la situación pero una vez en la calle comenzó a ofender a los funcionarios con palabras obscenas, por lo que los policías lo agarraron y lo montaron en la patrulla y n os trasladaron hasta este comando…” Del Acta Policial, de fecha 12 de Junio del 2005, se evidencia que ese día siendo aproximadamente las 04:00, horas de la madrugada, se presentó al Destacamento N°. 24 la ciudadana: CARMEN ELENA RUBIANO CAROL, y expuso: que había sufrido agresiones físicas de parte del ciudadano RAFAEL ANTONIO TREMONT PADILLA, quien es su concubino y que también había agredido a su madre de nombre MATILDE CAROL DE RUBIANO, y que este se encontraba en la calle Rivas N° 26, a una cuadra de su residencia, conformándose una comisión policial al llegar a la dirección indicada, avistaron a un ciudadano que se encontraba sentado en el porche de una residencia, con características fisonómicas de tez blanca, estatura alta, contextura gruesa, el cual vestía para ese momento pantalón de color negro, zapatos de color marrón y sin camisa, a quien se le notaba en su cuerpo una herida cortante a nivel del brazo izquierdo y moretones a nivel del tórax, quien al ver la comisión la recibió con insultos y amenazas en contra de los funcionarios policiales, por lo que lo instan a dialogar y es cuando sale de su residencia y solicitándole en que situación se encontraba el niño y recibiendo como respuesta un empujón de su parte y tornándose violento, viéndose en la necesidad de utilizar la fuerza pública para someterlo, siendo presenciado este hecho por la progenitora y la hermana de este trasladándolo hasta el ambulatorio de Carirubana para que le prestaran los primeros auxilios, trasladando el procedimiento hasta el comando siendo puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados y sancionado en la Ley sobre la Violencia Contara la Mujer y la Familia, quedando identificado como RAFAEL ANTONIO TREMONT PADILLA, titular de la cédula de identidad N°. 15.385.483…” Del Dicho de las Victimas en la Sala de Audiencias se observa lo siguiente: “… Me encontraba el sábado durmiendo con mi nieto, ellos salieron un rato, me quedé con el niño, como al una ellos estaban discutiendo, ella le dijo que se fuera para que su mamá que vive a una cuadra, el dijo que se iba con su hijo, él le estaba apretando las manos quise separarlos yo se que él no quiso maltratarme, nos hemos llevado muy bien, como había tirado al piso un jarrón que se rompió y habían vidrios regados, me resbale y uno de los vidrios me cortó un glúteo, me llevaron para el calles sierra y luego para que pusiera la denuncia.. CARMEN ELENA RUBIANO, “… él no quería maltratarme, estaba molesto conmigo, habíamos discutido en la discoteca, nos vinimos a la casa, él quería llevarse al niño, esto nunca había pasado, siempre nos hemos llevado bien…” En las actuaciones que corren insertas en el presente asunto penal, se observan constancias expedidas por el médico cirujano. Bermúdez A. de la emergencia del Hospital de los Seguros Sociales, hace constar que la ciudadana Matilde Carol, fue atendida en ese centro hospitalario, diagnosticándosele fractura de 1/3 distal de Radio derecha, cerrada no desplazada, por lo que ameritó colocación de Yeso…” “ fue atendida la ciudadana Carmen Rubiano, por traumatismo en mano izquierda y tercer dedo, se le indica tratamiento…” @ Ahora bien, considera quien aquí decide que se está ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, tal cual y como se observa de las actas policiales, y que el Ministerio Público tipifica como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17, de La Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, “ cuando de repente escuché a personas que discutían y golpeaban fuertemente la ventana de mi cuarto, por lo que salí de inmediato y vi que eran mi hija CARMEN RUBIANO y su marido de nombre RAFAEL ANTONIO TREMONT PADILLA, que estaban discutiendo y mi yerno le tenía el brazo torcido a mi hija, mientras que ella me decía que le ayudara por lo que le dije a RAFAEL, que la soltara, a lo que hizo caso omiso y me dijo que si me metía me golpeaba a mí también, entonces me les acerqué para separarlos, pero el la empujó contra el pavimento y se abalanzó sobre mi y me torció el brazo derecho azotándome contra el piso, como pude me levanté y entré para llamar a la policía pero el me quitó el teléfono. Entonces mientras el forcejeaba conmigo por el teléfono, mi hija salió corriendo a buscar a la policía entonces Rafael tomó a mi nieto que es su hijo y salió de casa con el en brazos y se lo llevó bajo lluvia, entonces como me dolía mucho el brazo tomé un taxi hasta el Hospital calles sierra en donde me pusieron un yeso por tener el brazo fracturado, “… El día de hoy 12 de junio de 2005, como a las cuatro de la mañana más o menos, cuando llegaba a mi casa en compañía de mi marido RAFAEL ANTONIO TREMONT PADILLA, cuando de repente se nos presentó una discusión en la que mi marido se alteró y comenzó a golpear la ventana del cuarto de mi mamá, en ese momento salió mi mamá y el me tomó por el brazo y me torció bruscamente y le dijo a mi mamá que no se metiera o le daba unos golpes a ella también, entonces mi mamá se nos acercó para separarnos, pero el la sometió y la tomó fuertemente por el brazo derecho y se lo torció, entonces yo como pude me escabullí y los pocos metros de la casa le pedí la cola a un señor que me llevó hasta el comando de la policía de punta cardón en donde le explique la situación a los funcionarios de guardia pidiéndome que los acompañara en la patrulla hasta su casa, cuando llegamos a su casa él estaba sin camisa parado en la rejas” Así mismo que hay fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pueda ser el autor o participe de la comisión de los hechos imputados por la representación fiscal, sin menoscabar el Principio de Inocencia, es procedente entonces declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, en consecuencia este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley Ordena la Libertad para el imputado: RAFAEL ANTONIO TREMONT PADILLA, Venezolano, natural de Punta Cardón, titular de la cédula de identidad N°. V-15.385.483, de estado civil soltero, de oficio mecánico, bachiller, residenciado en Punta Cardón Calle Rivas Casa N° 23, cerca de la Escuela Davalillo hijo de Nellys Ramona Padilla y Rafael Antonio por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17, de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, y Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 39, ejusdem. Ordinal 1°, consistente en la salida de la parte agresora, Rafael Antonio Tremont Padilla, de la residencia común. Ordinal 9° la Prohibición de salir de la Península de Paraguaná, sin la autorización del tribunal. Se decreta el Procedimiento Abreviado de conformidad a lo previsto en el artículo 36, ejusdem, concatenado con el artículo 372 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal. Así Se Decide Líbrese la respectiva boleta de notificación, y remítase el presente asunto penal, a los Tribunales de Juicio respectivos. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Cúmplase
La Juez Segundo de Control
Abog. Límida Labarca Báez

La Secretaria

Abog. Yraima Paz de R.