REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000006
ASUNTO : IP11-S-2003-000006

AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE LAPSO
ESTABLECIDO EN EL ART. 250 DEL COPP

Visto el escrito presentado por el Defensor Privado abogado. CÉSAR E. MAVO YAGUA, con el carácter de defensor del ciudadano: FRANKLIN AMAYA HERNÁNDEZ, Venezolano, natural de Punto Cardón, nacido en fecha 15-11-80, edad 24 años, cédula de Identidad N ° 15.981.405, de estado civil soltero, de oficio latonería y pintura ,6° grado, residenciado En el barrio modelo callejón México casa Nº 22, cerca del Taller de latonería y Pintura Los Rodríguez es de mis tíos, hijo de Aidé Hernández y Franklin Amaya, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457, del Código Penal Venezolano, (reformado) y donde aparece como victima MARYORI SOBEIRA NOGUERA NARANJO, a través del cual solicita, se acuerde a favor de su representado Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, en virtud de que se ha cumplido en su totalidad el lapso de treinta días establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Ministerio Público presente un acto conclusivo, este Tribunal en uso de sus atribuciones, pasa a efectuar una revisión de los datos suministrados por el Sistema Juris, por cuanto el asunto principal fué remitido a la Fiscalía (a fin de que se pronunciara sobre el acto conclusivo), evidenciándose ciertamente que en fecha 14 de Mayo de 2005, se Decretó la Privación Preventiva Judicial de Libertad, en contra de dicho imputado por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez efectuado por este Tribunal el cómputo respectivo se demuestra que han transcurrido en su totalidad Treinta y Dos (32) días hábiles continuos, debiendo el Ministerio Público presentar su acto conclusivo el día 13 de Junio del corriente año, cosa que no hizo, conforme lo establece el artículo 172 de la Norma adjetiva. Establece el artículo 250 ejusdem lo siguiente "...Vencido el lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una Medida cautelar sustitutiva..." Ahora bien esta Juzgadora considera que a los fines de garantizar la finalidad del proceso, lo procedente en este caso es acordar Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3ro, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acuerda a favor del imputado: FRANKLIN AMAYA HERNÁNDEZ, Venezolano, natural de Punto Cardón, nacido en fecha 15-11-80, edad 24 años, cédula de Identidad N ° V-15.981.405, de estado civil soltero, de oficio latonería y pintura ,6° grado, residenciado En el barrio modelo callejón México casa Nº 22, cerca del Taller de latonería y Pintura Los Rodríguez y actualmente recluído en el Internado Judicial de la ciudad de Santa Ana de Coro. Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la contenida en el numeral 3ro, consistentes en: Presentación Periódica ante este Tribunal Segundo de Control, ante la Unidad de Alguacilazgo, cada ocho días, contados a partir del día de hoy, en un horario comprendido de 8:30 am. a 3:30 horas de la tarde. Se le advierte al imputado que si incumple con la medida impuesta, por este Despacho, le será revocada, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código orgánico Procesal Penal. Líbrese la boleta de libertad que corresponde. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control.

Abog. Límida Labarca Báez.-
La Secretaria

Abog. Yraima Paz de R.