REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000926
ASUNTO : IP11-S-2004-000926


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA
HECHO: ACTO CARNAL
IMPUTADO: CARLOS RAFAEL MARIN MARIN


SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por ante este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo del Estado Falcón, por la Fiscalia Cuarta para el Régimen procesal Transitorio del estado Falcón, representada por la ciudadana ABG .JUDITH MARIELA MEDINA, donde aparece como imputado CARLOS RAFAEL MARIN. En la causa penal IP11-S-2004-000926,Conforme al artículo318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito ACTO CARNAL. Previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal Venezolano que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, prescribió la acción penal, en perjuicio de la Ciudadana ANABELL JOSEFINA ARIAS MARIN. *Ahora bien, alega la representación Fiscal que desde la fecha: 19-02-98, de la comisión del hecho punible que se investiga, hasta los actuales momentos 19/08/03, han transcurrido Cinco (05) años, y Seís (06) Meses, aunando al hecho de que no existe ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por Prescripción, todo de conformidad con el artículo 108, ordinal 4°, del Código Penal, concatenado con el artículo 110 ejusdem. Analizado como lo ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, donde existen persona identificado como (CARLOS RAFAEL MARIN MARIN), fundamentada en el numeral 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir observa: que efectivamente, hay un delito ilícito, que se llevó a cabo en fecha 19/02/98, según denuncia común, efectuada por la ciudadana MARY LOURDES FERRER, donde manifestó: “Actuando en mi carácter de procuradora de menores se presume el delito contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, por el ciudadano CARLOS MARIN, quién se localiza en la población de GISEBO, en perjuicio de la menor de once años ANABELL ARIAS MARIN, eso es todo….”. Es de observarse que desde la fecha en que se cometió el hecho punible, 19-02-98, hasta la presente fecha 19-08-05, han transcurrido más de Cinco (05) años, lo cual constituye tiempo para que ocurra la Prescripción de la Acción Penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 108 ordinal 4°, del Código Penal, aunado al hecho que el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, no hizo pronunciamiento alguno, en consecuencia. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION PRESCRIBIO por la comisión del delito: ACTO CARNAL, figura esta prevista y sancionada en el artículo 379 del Código Penal Venezolano. Por Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG: LIMIDA LABARCA BAEZ.






SECRETARIA


ABG: LISKEILA GUTIÉRREZ.

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