REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002127
ASUNTO : IP11-P-2005-002127

AUTO FUNDADO DECRETANDO MEDIDA CAUTEL SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 22-06-2005, en la que el Fiscal Sexto (6°) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: CRUZ ALEXANDER MORALES., quien presenta y pone a la orden de este Tribunal a los imputado: FELIX SALAZAR GARCÉS, venezolano, nacido en fecha: 06-02-1972, titular de la cédula de identidad V-10.614.710, de estado civil: Soltero, grado de instrucción: Tercer año, domiciliado en la Urbanización Araguaney, Sector San Rafael, Casa N. 14-B, de oficio: Obrero, hijo de Irma Garcés de Salazar y Luis Manuel Salazar, ratificando el Ministerio Público su escrito por encontrarse llenos los extremos del Art. 250 del COPP ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de Violencia Física contra la mujer contemplado en el artículo 17 de la Sobre Violencia a la Mujer y a la Familia, por lo que solicitó sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° y 6° consistente en la presentación periódica por ante la sede de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de acercarse a la víctima, así como la Orden de salida de la residencia en común de la parte agresora, ciudadano Félix José Salazar García, y sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento abreviado. Por su parte la defensa privada del imputado, representada por la abogada MARY BELLO DE CARACHE, expuso lo siguiente “Esa defensa no se opone al decreto de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Representación Fiscal por tanto en la oportunidad de la celebración del Juicio Oral y Público ejercerá la defensa técnica a favor de su defendido…” @ Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación o no de los presupuestos para la procedencia o no de la medida de coerción personal solicitada. Del Acta de Denuncia, de fecha 20, de Junio del 2005, efectuada por la ciudadana: MYLENY BRIGITTE MOLINA RAMOS, se observa lo siguiente: “… El día de ayer 19 de Junio de 2005 como a las 10:00 de la noche llegué en compañía de mi marido de nombre FELIX JOSÉ SALAZAR GARCÉS, y el menor de mis hijos de nombre JOSÉ FELIX SALAZAR MOLINA, cuando mi marido se comenzó a poner agresivo y empezó a gritarme, entonces mi hijo y yo le decíamos que se quedara quieto, entonces le quiso pegar a mi hijo por lo que yo interferí para impedírselo, en eso el golpeó con el puño y me dio varias patadas, luego tomó un vidrio de una mesa y me lo quebró en la cabeza, en ese momento se levantaron mis hijos mayores por la bulla, y el mayor fue corriendo hasta el puesto policial que queda cerca, en seguida fue el funcionario policial y se acercó con intenciones de hablar con mi marido pero, el se tornó ofensivo y grosero con el policía, entonces el policía lo puso preso y se lo llevaron para el comando de Judibana en la patrulla, luego yo me dirigí el día de hoy para la Fiscalía del Ministerio Público, en donde me indicaron que me trasladara hasta este comando para formular la respectiva denuncia…” Del Acta Policial de fecha 20, de Junio del 2005, se evidencia lo siguiente: Siendo las 11:00 horas de la noche del día 19/06/2005, cuando se encontraba realizando labores de patrullaje, específicamente por la Calle Urdaneta del Sector Creolandia, cuando recibieron información por parte del jefe de los servicios, para que se trasladaran hasta el Sector San Rafael Calle Principal en donde se esta llevando a acabo una alteración del Orden Público, procediendo a verificar la información al llegar al sitio observan un grupo de personas y en medio de la vía pública a un ciudadano que para el momento se encontraba sin camisa, vistiendo un pantalón blue jeans y usando un solo zapato el cual se notaba molesto, se acercan al mismo y le preguntan que problemas tenía, el mismo responde de manera altanera y grosera, que a él no le pasaba nada y que no necesitaba a la policía, se le hizo hincapié en que se encontraba allí en virtud de que se recibió información de que había reportado una alteración del orden público, y de manera grosera responde nuevamente al los funcionarios policiales, vista tal situación se procedió a informar a dicho ciudadano que debería acompañar a la comisión hasta el comando policial el mismo se negó procediendo entonces a solicitar refuerzos y trasladar a dicho ciudadano hasta el comando policial de Judibana, donde quedó identificado como FELIX JOSÉ SALAZAR GARCÍA, titular de la cédula de identidad N°. V-10.614.710, y puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio público…” Del Dicho de la Victima, escuchado en la Sala de audiencias se Observa lo siguiente: “Estos hechos se habían ocurridos ya en un tiempo, ese día mis hijos estaban muy nerviosos, la conducta de mi hijo mayor fue adecuada, mis hijos están en una edad que entienden, tienen 10, 12 y 15 años respectivamente, antes cuando estaban pequeños yo podía mentirles ya no. Ellos entienden, soy casada 2 veces y no quiero que mis hijos se vallan a ir con su papá, con mi primer esposo, y con relación al niño que tenemos juntos quiero que un Juez de menor regule lo relacionado con las visitas…” De la declaración efectuada por el imputado en la sala de Audiencias se evidencia lo siguiente: “Yo ese día me encontraba un poco tomado, reconozco mi error y por ello le pido disculpas, es primera vez que estoy preso. Es todo” @ Ahora bien, considera quien aquí decide. Que se está ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el de VIOLENCIA FÍSICA, y que se evidencia de las actuaciones policiales que conforman el presente asunto penal, “…El día de ayer 19 de Junio de 2005 como a las 10:00 de la noche llegué en compañía de mi marido de nombre FELIX JOSÉ SALAZAR GARCÉS, y el menor de mis hijos de nombre JOSÉ FELIX SALAZAR MOLINA, cuando mi marido se comenzó a poner agresivo y empezó a gritarme, entonces mi hijo y yo le decíamos que se quedara quieto, entonces le quiso pegar a mi hijo por lo que yo interferí para impedírselo, en eso el golpeó con el puño y me dio varias patadas, luego tomó un vidrio de una mesa y me lo quebró en la cabeza, en ese momento se levantaron mis hijos mayores por la bulla, y el mayor fue corriendo hasta el puesto policial que queda cerca, en seguida fue el funcionario policial y se acercó con intenciones de hablar con mi marido pero, el se tornó ofensivo y grosero con el policía, entonces el policía lo puso preso y se lo llevaron para el comando de Judibana en la patrulla, luego yo me dirigí el día de hoy para la Fiscalía del Ministerio Público, en donde me indicaron que me trasladara hasta este comando para formular la respectiva denuncia…” Así mismo que hay fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pueda ser el autor o participe de la comisión del hecho imputado por la representación fiscal, sin menoscabar el Principio de Inocencia, elementos estos que se evidencian del acta de Denuncia y de lo expuesto por la Victima en la Sala de Audiencias, se considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es procedente entonces declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, en consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Ordena La libertad del imputado: FELIX JOSÉ SALAZAR GARCÉS venezolano, nacido en fecha: 06-02-1972, titular de la cédula de identidad V-10.614.710, de estado civil: Soltero, grado de instrucción: Tercer año, domiciliado en la Urbanización Araguaney, Sector San Rafael, Casa N. 14-B, y le IMPONE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Física contra la Mujer y la Familia ordinales 1, 5 y 9, consistentes en la orden de salida de la parte agresora de la residencia del lugar común, la prohibición de acercarse a la víctima Myleny Molina y a los familiares de esta, salvarguandando el derecho que posee de ver a su hijo y la presentación periódica cada 15 días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal en un horario comprendido entre las 08:30 de la mañana y 03.30 de la tarde, por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia a la Mujer y a la Familia, el incumplimiento de las medidas aquí impuestas conllevará a su Revocamiento de oficio, a solicitud de la Representación Fiscal o de la ciudadana víctima. Se decreta el Procedimiento abreviado, se ordena la Remisión del Asunto a los Tribunales de Juicio en su oportunidad legal. Y ASÍ Se Decide. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control
La Secretaria
Abog. Límida Labarca Báez
Abog: Elimar Lugo