REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002979
ASUNTO : IP11-S-2004-002979
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL SEGUNDA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG: LILIANA URDANETA BOZO
HECHO: HURTO
IMPUTADO: PERSONA DESCONOCIDA
SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por ante este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo. Estado Falcón, por la Fiscalia Segunda para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Falcón, representada por la ciudadana ABG. LILIANA URDANETA BOZO, donde no existe persona identificada (PERSONA DESCONOCIDA). En la causa penal IP11-S-2004-002979, Conforme al artículo318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito HURTO. Previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, prescribió la acción penal, en perjuicio de AMUAY MOTORS C. A.. Ahora bien, alega la representación Fiscal que desde la fecha: 15-08-97, de la comisión del hecho punible que se investiga, hasta los actuales momentos 02/01/04, han transcurrido Seís (06) años, Cuatro (04) Meses y Veintiocho (28) Días, aunando al hecho de que no existe ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por Prescripción, todo de conformidad con el artículo 108, ordinal 4°, del Código Penal, concatenado con el artículo 110 ejusdem. Analizado como lo ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, donde no existen persona identificado (PERSONA DESCONOCIDA), fundamentada en el numeral 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir observa: que efectivamente, hay un hecho ilícito, que se llevó a cabo en fecha 15/08/97, según denuncia común, efectuada por el ciudadano HURTADO LÓPEZ CAMILO, donde manifestó: “…. Vengo a denunciar que de la Empresa AMUAY MOTORS C.A. fueron sustraídos de la caja fuerte la cantidad de 402.725 bolívares en efectivos, más 22.727.976 bolívares en cheques cancelados por clientes de la empresa, eso es todo….” Desconociéndose hasta la fecha quien o quienes cometieron el delito. Es de observarse desde la fecha en que se cometió el hecho punible, 15-08-97, hasta la presente fecha 02-01-04, han transcurrido Seís (06) años, lo cual constituye tiempo para que ocurra la Prescripción de la Acción Penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 108 ordinal 4°, del Código Penal, aunado al hecho que el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, no hizo pronunciamiento alguno, en consecuencia. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION PRESCRIBIO por la comisión del delito: HURTO, figura esta prevista y sancionada en el artículo 453 del Código Penal Venezolano. Por Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG: LIMIDA LABARCA BAEZ.
SECRETARIA
ABG: LISKEILA GUTIÉRREZ.
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