REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 03 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001142
ASUNTO : IP11-P-2005-001142
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL SEGUNDA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LILIANA COROMOTO URDANETA.
HECHO: PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD.
IMPUTADOS: APITZ PEÑA BENITO ANTONIO Y SOCORRO PEÑA MERVIN FERMIN.
SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por ante este Tribunal Segundo de Control de Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo del Estado Falcón por la Fiscalia Segunda para el Régimen Procesal Transitorio del estado Falcón, representada por la ciudadana: ABG. LILIANA URDANETA, donde aparece como imputados APITZ PEÑA BENITO ANTONIO Y SOCORRO PEÑA MERVIN FERMIN. En la causa penal IP11-P-2005-001142,Conforme al artículo, 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD. Previsto y sancionado en el artículo 175 en su encabezado del Código Penal Venezolano que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, prescribió la acción penal, en perjuicio de la Ciudadana PERNALETE JARAMILLO ROSAURA. Ahora bien, alega la representación Fiscal que desde la fecha: 13-09-93, de la comisión del hecho punible que se investiga, hasta los actuales momentos 24/03/04, han transcurrido Diez (10) años, Seís (06)Meses y Once(11) Días, aunando al hecho de que no existe ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por Prescripción, todo de conformidad con el artículo 108, ordinal 4°, del Código Penal, concatenado con el artículo 110 ejusdem. Analizado como lo ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, donde aparecen como imputados: APITZ PEÑA BENITO ANTONIO Y SOCORRO PEÑA MERVIN FERMIN, fundamentada en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir observa: que efectivamente, hay un delito ilícito, que se llevó a cabo en fecha 13/09/93, según denuncia común, efectuada por la ciudadana PERNALETE YUSTIZ ANGEL MARIA, donde manifestó: “…. Yo me encontraba dentro de mi casa y entró mi hija llorando que dos sujetos la agarraron y la quisieron someter a la fuerza y llevársela en un carro, enseguida salí al frente con mi hija, ellos se devuelven y yo empiezo a forcejear con el chofer, pero ellos arrancaron el vehículo y yo le efectué un disparo al vehículo, eso es todo….”. Es de observarse que desde la fecha en que se cometió el hecho punible, 13-09-93, hasta la presente fecha 24-03-04, han transcurrido más de Diez (10) años, lo cual constituye tiempo para que ocurra la Prescripción de la Acción Penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 108 ordinal 4°, del Código Penal, aunado al hecho que el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, no hizo pronunciamiento alguno, en consecuencia. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION PRESCRIBIO por la comisión del delito: PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, figura esta prevista y sancionada en el artículo 175 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano. Por Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG: LIMIDA LABARCA BAEZ.
SECRETARIA
ABG: LISKEILA GUTIÉRREZ.
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