REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 03 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000941
ASUNTO : IP11-S-2004-000941
AUTO NEGANDO LA ENTREGA DE VEHÍCULO
Visto el escrito presentado por el Ciudadano: REINALDO JOSÉ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.479.591, Sargento Mayor de 3ra. A través del cual solicita la entrega material de un vehículo, cuyas características son las siguientes: MARCA. JOG. TIPO PASEO. CC. 50, COLOR GRIS. YAMAHA. SERIAL CHASIS SA 16J010263, SERIAL MOTOR A12SE010159. MODELO COOL STYLE, sin PLACAS, alegando que la misma le fue despojada en un atraco por dos individuos, los cuales portaban armas de fuego, siendo recuperada posteriormente por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Punto Fijo, siendo trasladada al estacionamiento de tránsito de esta localidad. Esta Juzgadora y a los efectos de decidir hace las siguientes consideraciones a saber: - En fecha 16 de Abril del 2004, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal por el ciudadano Reinaldo José Gutiérrez, escrito solicitando al juez de control que solicite ante el Ministerio Público Fiscalía 15a, el expediente N°. G-422. 621, relacionado con la moto Tipo Paseo, Marca Yamaha, Modelo Cool Style, Color Gris, Cilindrada 50CC, Paseo 52 Kg., Puesto 2, Serial Chasis SA16J010263, Serial Motor A12SE010159, la cual fue comprada al ciudadano Wilson Rincón, portador de la cédula extrajera E-81777.418, la cual no ha sido entregada por no haberse hecho el traspaso legal. – En fecha 22 de Abril del 2004, se acordó darle entrada y solicitar al Ministerio Público la remisión de dicho asunto a los fines de proveer dicha solicitud. -En fecha 30 de Abril del 2004, se recibió en este Despacho oficio N°. FAL-15-660-04, emanado de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, y anexo las actuaciones signadas con el N°. G-422.621 (causa N°. 11F15-0688-03) relacionada con una moto, tipo paseo, marca Yamaha, color gris, serial de chasis SA16J0110263, a los fines de resolver sobre la solicitud presentada por el ciudadano: REINALDO JOSÉ GUTIERREZ, constantes de diez (10) folios útiles. Observa el tribunal de las actuaciones policiales, Acta Policial de fecha, 28 de Noviembre del 2003, que un ciudadano identificado como ALFREDO RAFAEL CAMACHO BORREGALES, “…siendo las 09:00 horas aproximadamente de la noche del día 27/11/03, se presentó ante Las Fuerzas Armadas Policiales Zona 07. Destacamento N°. 71. Comando, Puesto Policial de la Parroquia Baraivet, y dijo que dos personas a bordo de una moto azul, con asiento color blanco, portando un revolver lo sometieron en la vía que conduce al caserío Miraca y lo despojaron de una moto de paseo, marca Yamaha, súper jog, color gris con negro, y huyeron cada uno en las motos, iniciándose inmediatamente un dispositivo y recorrido por el sector, y en el caserío Barunú de la Parroquia Adaure en un terreno al lado de una residencia, observan una moto la cual al inspeccionarla observan que se trata de una Yamaha súper jog, color gris, seriales SA16J-010263, parecida a las características que había dado la persona agraviada, siendo reconocida por el agraviado como de su propiedad…” Al folio Cinco (05) del asunto corre inserto EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, en la cual se puede observa lo siguiente: “…, se procedió a la revisión de un vehículo automotor el cual para el momento de su revisión, se encontraba aparcado en estacionamiento de Este Despacho, presentando las siguientes características: CLASE: MOTO. MARCA: YAMAHA. MODELO: JOG ARTISTIC. AÑO: ?. COLOR: GRIS Y NEGRO. TIPO: PASEO. PLACAS: NO PORTA. SERIAL MOTOR: *01 CIL*. SERIAL CARROCERÍA: * SA16J010263* CONCLUSIÓN: Seriales identificadores ORIGINALES. Consulta: Vehículo Robado Solicitado, según causa G-422.621, de fecha 16.05-2003…” Al folio 08 del asunto corre inserta solicitud de entrega de vehículo formulada por el ciudadano REINALDO JOSÉ GUTIERREZ, ante el Ministerio Público (Fiscalía 15ª) y anexo copias simples de factura, de KAYKO MOTO´S, a nombre de Wilson Rincón. En fecha 22 de Abril del 2004, la abogada. KLEIDYS DÍAZ MARÍN, en su condición de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, declara IMPROCEDENTE, la entrega del vehículo, toda vez que de la revisión de la referida documentación, se desprende que, el dueño del vehículo en cuestión es el ciudadano. WILSON RINCÓN, según consta en la factura N°. 5128, expedida por la firma comercial KAYKO MOTO’S.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 311 COPP. Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución...", "El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”
Evidenciándose de la norma citada que este Tribunal de Control, es competente para pronunciarse sobre lo solicitado, siendo necesario a todo evento que los recurrentes demuestren ser propietarios o poseedores legítimos de los bienes requeridos. Ahora bien, a criterio de quien aquí decide, es indispensable que la titularidad del derecho real de propiedad, relacionado con un vehículo automotor, se encuentre debidamente acreditada, y a tales efectos la ley de Tránsito Terrestre establece lo siguiente:
"Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio".
"Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos frente a terceros. Los actos o certificaciones del Registro Nacional de Vehículos serán firmados de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de esta Ley".
A su vez el Reglamento de la ley de Tránsito en su artículo 78 establece la publicidad del Registro Nacional de Vehículos, y la función por parte de la Autoridad Administrativa de incluir todos los datos relacionados a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, para que logren surtir efectos ante las autoridades y ante terceros. Observándose de autos que consta Copia simple de las facturas de Compra del referido vehículo, a nombre de: WILSON RINCÓN, según consta en la factura N°. 5128, expedida por la firma comercial KAYKO MOTO’S, siendo este ciudadano quien tiene el derecho de usar, gozar, y disponer de la cosa solicitada. En el mismo orden de ideas, cabe destacar que existe experticia de reconocimiento legal, sobre el vehículo, practicada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el que se destaca cómo conclusión que los seriales de identificación son Originales y que el vehículo se encuentra solicitado, existe una incertidumbre en relación a la propiedad que dice tener el ciudadano Reinaldo José Gutiérrez, no estando claro, a todo evento, la titularidad de la propiedad sobre el referido vehículo. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (subrayado y negritas del Tribunal). Por cuanto no se puede determinar fehacientemente la titularidad del derecho de Propiedad, del vehículo en referencia, mal podría este Tribunal hacer entrega del vehículo solicitado, a sabiendas; Primero: Que el solicitante no acreditó en forma idónea la titularidad de la propiedad del vehículo, por no haber presentado el Certificado de Registro, ni documento de compra.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la entrega del vehículo CLASE: MOTO. MARCA: YAMAHA. MODELO: JOG ARTISTIC. AÑO: ?. COLOR: GRIS Y NEGRO. TIPO: PASEO. PLACAS: NO PORTA. SERIAL MOTOR: *01 CIL*. SERIAL CARROCERÍA: * SA16J010263*, solicitado por el ciudadano. REINALDO JOSÉ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.479.591, Sargento Mayor de Tercera. Base Naval “Mcal Juan Crisóstomo Falcón” por no estar debidamente demostrado en esta fase ser el propietario del vehículo. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Juez de Segundo de Control
Abog. Límida Labarca Báez
La Secretaria,
Abog. Glaiza Reyes