REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 05 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001910
ASUNTO : IP11-P-2005-001910
AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD POR EL ART. 44 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 24-05-2005, en la que el Fiscal Sexto (6°) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: CRUZ ALEXANDER MORALES., quien presenta y pone a la orden de este Tribunal a los imputados: Adelaida García Torres, natural de Colombia, titular de la cédula de identidad N°. E-81.425.120, Residenciada en los Táques casa S/N.; Marisol Suárez, Venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V-11.391.343, residenciada en Barrio Libertador Calle Principal Casa N°.30; Angélica Manzano Morán, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V-17.187.547, natural y residenciada en Maracaibo, Estado Zulia; Deixi Gregoria Rivera, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V-12.452.051, residenciada en Coro, Calle Porvenir Casa S/N; Mirian Coromoto Ulacio Vázquez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.452.153, residenciada en Barrio 23, de Enero Calle Democracia Casa N°. 50; Milagros Josefina Arrieta, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V-14.479.934, residenciada en Barrio 23 de Enero Calle Andrés Eloy Blanco Casa N°. 03-34; Ayarí del Carmen Villasmil Rodríguez, venezolana titular de la cédula de identidad N° V-09.797.536, residenciada en Antiguo Aeropuerto Calle 08, casa S/N; Maribel Del Carmen Sibada, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 22.476.193, residenciada en el Barrio Bella Vista sector Blanquita de Pérez Calle Principal Casa S/N; Marlin Yesenia González Hernández, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.170.051, residencia en el Sector las Piedras Calle Principal Casa S/N; Yoneida Yezuma Romero Aro, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V-17.659.517 y Hugo de Jesús Testa Ordóñez- Venezolano, cédula de Identidad N ° V-04.174.142, residenciado en la calle Zamora entre Monagas y Urdaneta Casa N°. 30-293 de estado civil soltero, de oficio ayudante de albañilería, 1° grado, residenciado en el Antiguo Aeropuerto sector 1 vereda 21 casa s/n frente de transporte Zavala. El Ministerio Publico hace una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho, señalando que la detención de los ciudadanos presentes se realiza mediante llamada telefónica a las Fuerzas Armadas Policiales, donde se informa que en la calle Ayacucho con Aragón en la casa Nº 123 del barrio Andrés Eloy Blanco funcionaba de manera clandestina un prostíbulo, por lo cual los funcionarios se trasladaron al sitio encontrando como regente del local al ciudadano Hugo Testa a quien se le solcito la debida documentación, no aportando el mismo ninguna documentación, por lo que se procedió a realizar una inspección encontrándose áreas en el local, dispuestos en cubículos que se presumen sean para realizar el acto sexual, lográndose en el sitio la detención de las damas presentes, manifiesta que en su escrito inicial solicitó la imposición de medidas cautelares y el procedimiento ordinario, y modifica en este acto la solicitud en vista que del análisis de las actas no hay conducta que tipificar lo que impide que se pueda solicitar una medida de coerción personal, además se trata de una falta y no de un delito, por lo que se dirige a los imputados y les hace un llamado al cese de la actividad que realizan, por cuanto si bien es cierto la conducta en la cual se encuentran inmersas, establece sanciones por ser una falta. Hace referencia al artículo 483 del Código Penal que establece de la desobediencia a la autoridad que prevé la sanción y que el estado venezolano exige una serie de formalismos. Igualmente les informa a los imputados sobre el contenido del capitulo décimo articulo 131 establece los deberes de los ciudadanos, disposición esta que el estado hace para regular la conducta de los ciudadanos y hace un llamado a las imputadas para que cese la actividad por cuanto ponen en peligro la salubridad de la colectividad por realizarla sin la permisologia respectiva, llamado que hace en representación del estado venezolano, en consecuencia por no revestir carácter penal, ni existir elementos de convicción desapareciendo así el peligro de fuga o de obstaculización, es por lo que solicita la libertad plena de todos los ciudadanos e igualmente desestime el pedimento presentado en el día de ayer por la fiscalía. Por su parte la defensa Pública Segunda, a cargo de la abogada PETRA PADILLA PEÑA, alega lo siguiente: “…se adhiere a la solicitud del fiscal y solicita la libertad plena de sus defendidos…” @ Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, esta Juzgadora, pasa a pronunciarse de la siguiente manera: Por cuanto el Ministerio Público ha tipificado los hechos imputados a los ciudadanos presente, como de las faltas en general, las cuales acarrean penas de arresto de cinco a treinta días, o multa de veinte a ciento cincuenta unidades tributarias, se considera procedente declarar con lugar la solicitud fiscal presentada en esta sala de audiencias y ordenar la libertad de los imputados presentes en la sala, en consecuencia por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley. Ordena la Libertad Plena, de los ciudadanos: Adelaida García Torres, Marisol Suárez, Angélica Manzano Morán, Deixi Gregoria Rivera, Mirian Coromoto Ulacio Vázquez, Milagros Josefina Arrieta, Ayarí del Carmen Villasmil Rodríguez, Maribel del Carmen Sibada, Marlin Yesenia González Hernández, Yoneida Yezuma Romero Aro y Hugo de Jesús Testa Ordóñez, ampliamente identificados en actas, todo de conformidad a lo establecido 243, del Código orgánico Procesal Penal, y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se decreta el Procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase las actuaciones a la fiscalía sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se publicará auto separado de la presente decisión con las exposiciones hechas en sala de audiencia. En consecuencia líbrense los Oficios respectivos. Es todo terminó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. LIMIDA LABARCA
LA SECRETARIA.
ABG. YRAIMA PAZ DE R.