REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 06 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001913
ASUNTO : IP11-P-2005-001913

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 05-06-2005, en la que el Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: RICHAR IGNACIO PÉREZ CARREÑO., quien presenta y pone a la orden de este Tribunal al imputado: OSWALDO ENRIQUE SALAZAR SÚAREZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 16-03-63, cédula de identidad Nº V-8.592.610, estado civil: casado, grado de instrucción: Universitario, domiciliado en Estado Bolívar Puerto Ordaz, Urbanización Los Olivos, Conjunto residencial K, Apto K1, y en Punto Fijo Av. 02 de Zarabón casa Nº 8-9. Profesión: Oficial de la Marina Mercante, hijo de Juan Crisóstomo Salazar y Marina Suárez de Salazar, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contemplado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ratificando el Ministerio Público su escrito por encontrarse llenos los extremos del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contemplado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicitó sea decretada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado presente en la sala, sea acordado el trámite del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario. Por su parte la defensa privada del imputado, representada por el abogado. AMER RICHANI, expones: “…se adhiere a la solicitud de la fiscalía por cuanto estamos en una etapa incipiente, y le corresponde a la fiscalía determinar si esos envoltorios le pertenecen a su defendido, y solicita vista la profesión del imputado se le imponga una medida de presentación extensa por cuanto su defendido trabaja en barcos de la empresa PDV Marina y sus viajes son de 15 a 15 días. @ Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación o no de los presupuestos para la procedencia o no de la medida de coerción personal solicitada. A tal efecto. Del Acta Policial, de fecha 04, de Junio del 2005, se observa lo siguiente: “… Siendo las 05:10 horas cuando se encontraban realizando labores de patrullaje en la unidad P-170, específicamente por el sector DOMINGO HURTADO, Callejón Sucre, entre Calle La Loma y Mérida, cuando observan a un ciudadano que para el momento vestía un sweater de color gris y un pantalón de color negro, que caminaba por el referido Callejón acercándose a una ciudadana, que vestía pantalón negro y blusa de color negro, este ciudadano al notar la presencia de la comisión con su mano derecha arrojó algo al pavimento, procediendo a bajarse de la unidad e identificándose como funcionarios, le preguntan al ciudadano por lo que había arrojado , manifestando éste no haber tirado nada, amparados en el 205 del COOPP, se procedió a efectuarle una inspección personal a dicho ciudadano, e igualmente a la ciudadana no encontrándole nada ilícito, por lo que proceden a revisar el área donde observan que el ciudadano arrojó algo, donde lograron ubicar esparcidos en el pavimento SIETE (07) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO, TIPO CEBOLLITA COLOR BLANCO, ANUDADOS EN SU PARTE SUPERIOR CON HILO DE COLOR AZUL CLARO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA PRESUNTA SUSTANCIA ILÍCITA, y TRES (03) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO TIPO CEBOLLITA COLOR BLANCO ROJO Y NEGRO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA PRESUNTA SUSTANCIA ILÍCITA, al interrogar nuevamente al ciudadano por los envoltorios antes descritos manifestó este que los había comprado para su consumo, identificando al ciudadano como OSWALDO ENRIQUE SALAZAR SÚAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-08.592.616, quedando detenido a la orden de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, fueron testigos en el procedimiento los ciudadanos. JAVIER JOSE REYES y BETTSABÉ COHÉN,…” Del Acta de Entrevista, efectuada por la ciudadana: BETTSABÉ COHÉN, se evidencia lo siguiente: “…. A eso de las 04:40 de la mañana de hoy, salí de mi casa en compañía de el padre de mis hijos de nombre OSWALDO ENRIQUE SALAZAR SÚAREZ, quien cruzó palabras con mi mamá por el dinero del colegio de los niños, al ver esto me cambié y salí con él para evitar que siguieran discutiendo, ya que mi mamá sufre de tensión, dejamos a mi hijo mayor en casa de la novia ya que mis hijos andaban con él, ahí detuvo llamó un taxi me pidió que diéramos una vuelta, me monté con él y me llevó a un sitio donde nunca había estado, me pidió que me bajara del carro y que nos quedáramos ahí, habló con el taxista y me dijo que esperaba que el taxi se devolviera, él se metió en una calle, yo me quedé parada por que no quise meterme por esa calle, yo veo al taxi que se viene regresando y le hago señas para que se detenga, pero noté que siguió, de repente escucho que Oswaldo dice “coño” cuando le pregunto ¿que pasa? Y escucho que dicen “ ¿ que tiraste ahí ? veo a una comisión de la policía ellos empezaron a revisar por el pavimento y levantan del piso unos envoltorios, los efectivos llamaron a un señor que estaba por ahí cerca y le mostraron lo que encontraron, de allí nos trajeron para la policía de los Táques y me tomaron esta entrevista….” Del Acta de Entrevista, efectuada por el ciudadano: JAVIER JOSÉ REYES, Estaba en la esquina de un callejón del domingo Hurtado, esperando el transporte para ir a trabajar había un hombre y una mujer en esa calle de repente llegó una comisión de la policía y se detuvo cerca de donde estaba el hombre y la mujer de repente vi, como el hombre arrojaba algo al piso, cuando los policías revisaron me vieron a mí y me llamaron me acerqué y los efectivos me mostraron que en el piso habían una bolsitas que parecía de droga ahí las recogieron y contaron diez bolsitas, y me trajeron a declarar…” @ Ahora bien considera quien aquí decide. Que se está ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el precalificado por el Ministerio Público, como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contemplado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y que se evidencia de las actuaciones policiales que conforman el presente asunto penal, “ DOMINGO HURTADO, Callejón Sucre, entre Calle La Loma y Mérida, cuando observan a un ciudadano que para el momento vestía un sweater de color gris y un pantalón de color negro, que caminaba por el referido Callejón acercándose a una ciudadana, que vestía pantalón negro y blusa de color negro, este ciudadano al notar la presencia de la comisión con su mano derecha arrojó algo al pavimento por lo que proceden a revisar el área donde observan que el ciudadano arrojó algo, donde lograron ubicar esparcidos en el pavimento SIETE (07) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO, TIPO CEBOLLITA COLOR BLANCO, ANUDADOS EN SU PARTE SUPERIOR CON HILO DE COLOR AZUL CLARO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA PRESUNTA SUSTANCIA ILÍCITA, y TRES (03) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO TIPO CEBOLLITA COLOR BLANCO ROJO Y NEGRO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA PRESUNTA SUSTANCIA ILÍCITA al interrogar nuevamente al ciudadano por los envoltorios antes descritos manifestó este que los había comprado para su consumo, Así mismo que hay fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pueda ser el autor o participe de la comisión del hecho imputado por la representación fiscal, sin menoscabar el Principio de Inocencia, elementos estos que se evidencian del acta policial, “ al interrogar nuevamente al ciudadano por los envoltorios antes descritos manifestó este que los había comprado para su consumo.” “Estaba en la esquina de un callejón del domingo Hurtado, esperando el transporte para ir a trabajar había un hombre y una mujer en esa calle de repente llegó una comisión de la policía y se detuvo cerca de donde estaba el hombre y la mujer de repente vi, como el hombre arrojaba algo al piso, cuando los policías revisaron me vieron a mí y me llamaron me acerqué y los efectivos me mostraron que en el piso habían una bolsitas que parecía de droga ahí las recogieron y contaron diez bolsitas,” de igual forma se considera que no existe peligro de fuga, ni de obstaculización por la pena que pudiera llegarse a imponerse, aunado al hecho de que el Ministerio ha solicitado se Decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, por lo que pueden ser satisfechas las resultas del proceso con la aplicación de unas medidas menos gravosas, es procedente entonces declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, en consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Ordena La libertad del imputado: OSWALDO ENRIQUE SALAZAR SÚAREZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 16-03-63, cédula de identidad Nº V-8.592.610, estado civil: casado, grado de instrucción: Universitario, domiciliado en Estado Bolívar Puerto Ordaz, Urbanización Los Olivos, Conjunto residencial K, Apto K1, y en Punto Fijo Av. 02 de Zarabón casa Nº 8-9. y le impone MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° consistente en la presentación al tribunal cada 15 días, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contemplado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta el Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 2373, del Código orgánico Procesal Penal y la Remisión del Asunto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Y ASÍ Se Decide. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez Segundo de Control.
La Secretaria.
Abg. Límida Labarca Báez
Abg: Yraima Paz de R.