REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 07 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000301
ASUNTO : IJ11-X-2005-000024
ACTA DE RECUSACIÓN
En el día de hoy Siete de Junio del Dos mil Cinco (07-06-05), comparece por ante la Secretaría del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, la ciudadana Abog, LIMIDA LABARCA BÁEZ, en su carácter de juez del expresado Tribunal y expone: Que de conformidad con el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal con ocasión a la presentación de informe inherente a la recusación interpuesta en su contra por el abogado: WILMER ANTONIO BRACHO, en el asunto N° IP11-P-2004-000301. Alega el recurrente como fundamento de su escrito recusatorio, el hecho de encontrarme incursa en la causa-motivo contemplada en el articulo 86° ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual afecta mi imparcialidad, en virtud de que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial con sede en Coro, declaró con lugar la incidencia de Inhibición planteada por esta Juzgadora en el asunto signado con el N°. IJII-X-04-000014, de este Despacho y N°. IPO1-X-2004-00031, nomenclatura de esa Corte de apelaciones, en el asunto principal (IP11-P-2003-000091). He de hacer notar a esa instancia superior que en fecha 18 de Noviembre del 2004, el recusante, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, escrito mediante el cual Recusa a esta Juzgadora, en el Asunto Penal IP11-S-2004-002111 – IP11-P-2004-000301, seguido en contra del imputado hoy acusado, JOSÉ DEL CARMEN LÓPEZ LÓPEZ, tramitándose dicha recusación en cuaderno separado, signado con el N° IJ11-X-2004-000015, siendo remitida dicha incidencia hasta La Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro. Una vez recibido dicho asunto se le asigna la numeración. IP01-X-2004-000035. En fecha 29 de Noviembre del 2004, esa Corte De Apelaciones, con Ponencia de la Magistrada. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL, DECALARÓ INADMISIBLE DICHA RECUSACIÓN. En fecha 13, de Diciembre del año 2004, previo recurso de Revocación la Corte de Apelaciones, con ponencia de la Magistrada YELITZA SEGOVIA DE ARGUELLES, DECLARÓ INADMISIBLE EL Recurso De Revocación interpuesto por el abogado Wilmer Antonio Bracho Pérez, ordenando dicha Corte en fecha 13 de Enero del 2005, remitir las actuaciones a este Tribunal Segundo de Control, a los fines establecidos en el artículo 94, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado solicita el asunto principal IP11-P-2004-000301, y fija Audiencia Preliminar para el día 09/06/2005, recibiendo escrito de Recusación, por segunda vez; por los mismos hechos y en el mismo asunto penal, el día 06 de Junio del 2005, a las 03:30 horas de la tarde. A tal efecto considero no encontrarme incursa en la causal invocada por el recurrente y por ende no está comprometida mi imparcialidad por lo que solicito al Órgano competente que conozca del asunto declarar sin lugar el presente escrito recusatorio en mi contra. De conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal las recusaciones no detienen el curso del proceso cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se resuelve la incidencia a quien debe sustituir conforme a la ley, es por lo que se ordena la apertura del cuaderno separado de la presente incidencia de recusación y remitir con los Oficios correspondientes el asunto principal, a los jueces de Control de esta Extensión Judicial y el cuaderno separado deberá ser remitido a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro. Estado Falcón. Terminó se leyó y conformes firman.
La Juez Segundo de Control
La Secretaria.
Abg. Límida Labarca Báez
Abg. Yraima Paz de Rubio.