REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 07 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001917
ASUNTO : IP11-P-2005-001917


AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD POR EL ART. 44 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 07-07-2005, en la que el Fiscal Sexto (6°) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: CRUZ ALEXANDER MORALES NIEVES, y por la unidad de la Fiscalía la abogada LISSETT CALZADILLA PÁRAGA, en su condición de Fiscal SEXTA (6°A) quien presenta y pone a la orden de este Tribunal al imputado: FAVIO ANTONIO VARGAS, venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha: 0-03-1974, cédula de identidad V-13.007.361, estado civil: casado, grado de instrucción: estudiante, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia, en el Municipio San Francisco calle cinco avenida cinco, 48 D-07, casa de color blanca, en Coro en la calle Progreso con Ampiés número de la casa seis color anaranjada, cerca de la Plaza San Antonio o el restaurant Los Maracuchos. El Ministerio Publico hace una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho, “el ciudadano no está cometiendo un hecho punible como tal, por las mismas circunstancias que rodean el caso en particular. Hasta el día de hoy la víctima no se presentó ante el Tribunal, tampoco ante la Fiscalía, considero que fue conteste en su amplia declaración, se verificó las direcciones que aportó en sala el ciudadano. Por todo ello solicito se le decrete la Libertad Plena al ciudadano FAVIO ANTONIO VARGAS Fabio Antonio Vargas por no existir hecho punible que imputarle a dicho ciudadano. Por su parte la defensa Pública Cuarta, (S) a cargo de la abogada SANDRA BLANCO, alega lo siguiente:“…no puede adecuarse a la conducta tipo de actos lascivos, pudiéramos decir de lo que se desprende de la denuncia que la ciudadana dijo un si pero no. No existe violencia o amenaza. Solicita esta defensa que se le decrete la Libertad Plena, sin embargo de considerar el Tribunal lo contrario, solicito se le decrete medidas cautelares ” @ De la declaración del imputado en la sala de audiencias sin juramento y libre de apremio y de coacción se evidencia lo siguiente: “…yo estudio en la Universidad del Zulia, y junto a un grupo de compañeros estudiantes de la universidad nos dirigimos a Compañías en Grupos y entre todos buscamos mercancías hacemos el Trabajo de Comerciante y venimos a demostrar nuestros productos para que nos ayuden, nos identificamos que somos estudiantes, la mayoría de nuestros compañeros son padres de familia y no tiene trabajo estable con eso nos ayudamos, nos encontramos aquí en Punto Fijo trabajando desde la mañana, en varios barrios, con la mercancía, que trajimos, vendiendo nuestros productos, me encontraba yo el sábado en el barrio Antiguo Aeropuerto, me encontraba trabajando en bodegas , negocios, con los chino y los comercios de los barrios, y nosotros les decimos a la gente que somos estudiantes y vamos barrio por barrio, el sábado me encontraba en la bodega demostrando nuestros productos, de pronto vi a una joven que se salía y entraba de su casa y como la vi interesada me dirigí hacia ella y le dije que éramos estudiante y le explique que íbamos barrio a barrio y que, con eso nos ayudábamos, ella me preguntó el motivo de porque estábamos trabajando y yo le dije que nos ayudábamos, le explique que era un valor estipulado entre siete ocho mil bolívares y ella me dijo que como hacía par quedarse con el producto y le pregunté que con quien vivía allí o que alguien si había para que me ayudaran, me dijo que no tenía esposo pero que si tenía niños, y que están interesada en nuestros productos, ella me dijo que no tenía, varias veces me dijo que no tenía como quedarse con el producto y me seguía diciendo varias veces que como hacía para quedarse con el producto y yo le dije que me tenía que cancelar, porque nos ayudábamos con el dinero, y ella me dijo que no tenía dinero, estábamos en el porche y me invitó para dentro de la casa y en eso, había un niño que estaba allí y yo le dije el niño se te va a caer, y lo traje para donde estábamos nosotros, y como soy hombre y ella al estar insinuándose yo la agarré, pero nunca la abusé ni mucho menos la agarré sexualmente, en eso llegó un joven y me empezó a atacar, me agredió y me decía que yo estaba explotando a su mujer, empezó a agredir a la muchacha, ella salió corriendo, el tipo empezó a llamar como que a otra persona, en eso llegó un agente policial porque si no la temo no la debo, lo acompañé y le expliqué todo lo que estoy diciendo aquí. Ahora bien para que puedan imponerse medidas cautelares a un imputado es necesario que concurran los dos presupuestos o requisitos esenciales que la doctrina ha dado en llamar: “sus columnas de Atlas” del proceso penal, como lo es. La existencia comprobada de un hecho punible que merezca pena privativa de Libertad y que no se encuentre evidentemente prescrita. Fundados elementos de convicción (principios de pruebas) que permitan suponer que el imputado ha participado de laguna manera en dicho delito. No estando llenos los supuestos del artículo 250, del Código orgánico procesal Penal, y como quiera que el Ministerio publico ha solicitado la Libertad Plena, para el imputado, es procedente entonces declarar con lugar la solicitud formulado por la Vindicta Pública, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho y analizadas como han sido las actas policiales que la acompañan. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda decretar la Libertad Plena de conformidad con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del ciudadano: FAVIO ANTONIO VARGAS, venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha: 0-03-1974, cédula de identidad V-13.007.361, estado civil: casado, grado de instrucción: estudiante, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia, en el Municipio San Francisco calle cinco avenida cinco, 48 D-07, casa de color blanca, en Coro en la calle Progreso con Ampiés número de la casa seis color anaranjada, cerca de la Plaza San Antonio o el restaurant Los Maracuchos, igualmente Ordena que la presente causa sea tramitada por el Procedimiento Ordinario. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, todo de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución Nacional. En consecuencia Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez Segundo de Control.

Abg. Límida Labarca Báez.




La Secretaria.
Abg. Yrene Tremont O.