REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 09 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001930
ASUNTO : IP11-P-2005-001930
AUTO FUNDADO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 08-06-2005, en la que el Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: RICHAR IGNACIO PÉREZ CARREÑO., quien presenta y pone a la orden de este Tribunal al imputado: GIL JAVIER CASTRO ORTÚÑEZ venezolano, nacido en fecha: 23-05-1975, cédula de identidad 13.706.692, estado civil: soltero, grado de instrucción:4to grado, domiciliado en Los Rosales, calle 8, casa Sin Número, detrás de la capilla católica, Punta Cardón, oficio: Obrero, hijo de Gil Antonio Castro Díaz y Tomaza Josefina Ortuñez de Castro, ratificando el Ministerio Público su escrito por encontrarse llenos los extremos del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contemplado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicitó sea decretada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado presente en la sala, sea acordado el trámite del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario. Por su parte la defensa privada, a cargo del abogado ALVARO TERÁN LINARES, expone: “…De conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se declare el sobreseimiento de la presente causa y se le decrete la libertad plena de mi defendido Gil Javier Castro Ortuñez….” @ Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación o no de los presupuestos para la procedencia o no de la medida de coerción personal solicitada. A tal efecto. Del Acta Policial, de fecha 05, de Junio del 2005, se observa lo siguiente: “… El día de hoy 05/06/2005, siendo aproximadamente las 02:15, horas de la tarde, cuando se encontraban realizando labores de recorrido y patrullaje por la Parroquia Punta Cardón específicamente por el Sector Los Rosales, y al llegar al final en una calle de tierra, avistaron a tres ciudadanos parados frente a una residencia que funge como bodega, por los estantes y artículos comestibles que se podían apreciar desde afuera, donde uno de ellos toma una actitud extraña y desesperante con la intención de darse a la fuga, por lo que les solicitan se mantuvieran tranquilos, y proceden a efectuarle una inspección corporal a cada uno de ellos; quien vestía una franela de color blanco y pantalón blue jeans y botas deportivas de color blanco, específicamente en el bolsillo delantero de la parte derecha del pantalón que vestía Un (01) envoltorio de material sintético de color rosado transparente anudado en su parte superior con el mismo material, contentivo en su interior de semillas y restos vegetales, con un olor peculiar al de una sustancia ilícita; no logrando incautar ningún objeto de interés criminalístico a los otros ciudadanos; solicitando a dichos ciudadanos mostraron sus respectivos documentos identificando al ciudadano a quien se le incauta la sustancia como. CARLOS JAVIER DÍAZ CASTRO, quedando detenido a la orden de la fiscalía Décima Tercera (13) del Ministerio Público, por estar incurso en uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas..” De la Declaración del Imputado, efectuada en la sala de Audiencias, sin juramento y libre de apremio y coacción se observa lo siguiente:”… Yo me encontraba dormido en mi casa y llegaron dos comisiones y se metieron dentro de mi casa y yo les pedí la orden de allanamiento y me dijeron nada quédate quieto y me entraron a coñazos, buscando droga y me encontraron un cacho de marihuana, que es de mi consumo y tengo testigos que se metieron en mi casa, sin ninguna orden, es todo”. @ Ahora bien considera quien aquí decide. Que se está ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el precalificado por el Ministerio Público, como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contemplado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y que se evidencia de las actuaciones policiales que conforman el presente asunto penal, “cuando se encontraban realizando labores de recorrido y patrullaje por la Parroquia Punta Cardón específicamente por el Sector Los Rosales, y al llegar al final en una calle de tierra, avistaron a tres ciudadanos parados frente a una residencia que funge como bodega, por los estantes y artículos comestibles que se podían apreciar desde afuera, donde uno de ellos toma una actitud extraña y desesperante con la intención de darse a la fuga, por lo que les solicitan se mantuvieran tranquilos, y proceden a efectuarle una inspección corporal a cada uno de ellos; quien vestía una franela de color blanco y pantalón blue jeans y botas deportivas de color blanco, específicamente en el bolsillo delantero de la parte derecha del pantalón que vestía Un (01) envoltorio de material sintético de color rosado transparente anudado en su parte superior con el mismo material, contentivo en su interior de semillas y restos vegetales, con un olor peculiar al de una sustancia ilícita; ” Así mismo que hay fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pueda ser el autor o participe de la comisión del hecho imputado por la representación fiscal, sin menoscabar el Principio de Inocencia, elementos estos que se evidencian del acta policial, “quien vestía una franela de color blanco y pantalón blue jeans y botas deportivas de color blanco, específicamente en el bolsillo delantero de la parte derecha del pantalón que vestía Un (01) envoltorio de material sintético de color rosado transparente anudado en su parte superior con el mismo material, contentivo en su interior de semillas y restos vegetales, con un olor peculiar al de una sustancia ilícita; ” “ y me encontraron un cacho de marihuana, que es de mi consumo y tengo testigos que se metieron en mi casa, sin ninguna orden, es todo” de igual forma se considera que no existe peligro de fuga, ni de obstaculización por la pena que pudiera llegarse a imponerse, aunado a ello el Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Liberta, por lo que pueden ser satisfechas las resultas del proceso con la aplicación de unas medidas menos gravosas, es procedente entonces declarar con lugar la solicitud formulada por la representación Fiscal. En cuanto a la solicitud formulada por el abogado defensor, de que se decrete el Sobreseimiento de conformidad a lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que estamos apenas en la etapa inicial y que falta mucho por investigar, por lo tanto declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa, en consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Ordena La libertad del imputado: GIL JAVIER CASTRO ORTÚÑEZ venezolano, nacido en fecha: 23-05-1975, cédula de identidad 13.706.692, estado civil: soltero, grado de instrucción:4to grado, domiciliado en Los Rosales, calle 8, casa Sin Número, detrás de la capilla católica, Punta Cardón, y le impone MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° consistente en la presentación al tribunal cada 08 días, y 4 la Prohibición de Salida de la Península de Paraguaná sin la autorización del tribunal por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contemplado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta el Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 2373, del Código orgánico Procesal Penal y la Remisión del Asunto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Y ASÍ Se Decide. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la Publicación del Auto Fundado Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control
La Secretaria.
Abog. Límida Labarca Báez
Abg: Yraima Paz de R.