REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001853
ASUNTO : IP11-P-2005-001853


AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES


Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Richard Ignacio Pérez Carreño Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: Olinto Yovanny García Zarraga, venezolano, nacido en fecha: 04-08-1970, titular de la cédula de identidad N°V-11.771.199, estado civil: concubino, grado de instrucción: 1er año, domiciliado en Calle Libertad, Casa #33, Los Taques Punto Fijo Estado Falcón, oficio: Mecánico, hijo de Olinto García y Ana García; por la presunta comisión de los delitos de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Porte Ilícito de Arma Blanca previsto y sancionado en el artículo 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y 17 y 18 en el Reglamento de esta Ley en concordancia con el artículo 278 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano.
Así mismo el representante del Ministerio Público ratifica en toda y cada una de sus partes el referido escrito de presentación y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Seguidamente el imputado Olinto Yovanny García Zarraga: manifestó: Acogerse al Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente el Defensor Privado Abogado Hermes José Arevalo señala: Vista la exposición hecha por el Ministerio Publico, la defensa considera que la solicitud fiscal esta ajustada a derecho, al momento en el que el ciudadano llego a este tribunal lo hice pasar al reten para que viera las lesiones y hematomas que los funcionarios policiales le produjeron a mi defendido. Voy a solicitar al Ministerio Público que inicie una investigación con relación a estos funcionarios y con relación a lo del acta policial haré una observación sobre mi defendido en cuanto a que opuso resistencia al ser detenido, si un ciudadano opone resistencia para no ser aprehendido, por lo menos debería tener un golpe en los brazos o en la espalda, es la manera de someterlo mas rápido, con una penilla le dieron en el muslo, que es donde presenta los hematomas, hubo un ensañamiento policial, el estado venezolano por medio del Ministerio Público, debe hacer prevalecer los derechos de los ciudadanos, porque de ser así, llegaríamos a ver a los policías como un grupo de salvajes que pueden herir a cualquier ciudadano, solicito al Ministerio Público que inicie una investigación. Si es necesario que denunciemos este hecho ante el Ministerio Público lo haremos. Con relación a la medida si se le va a imponer una medida de presentación, voy a solicitar que sea de cada 15 días, ya que seria un gasto oneroso para mi defendido el trasladarse desde Los Taques hasta acá, dada la distancia y a los bajos medios económicos de mi defendido.”
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público, ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad por cuanto se difiere del acta policial que al hoy imputado le fue incautado Ocho (8) envoltorios eran contentivos en su interior de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante que presuntamente es una sustancia ilícita y una arma blanca (cuchillo de mesa); de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, ya que el acta policial de fecha 30-05-2005, señalan los funcionarios actuantes que en “…momentos cuando nos trasladábamos por las adyacencias de la Iglesia Católica nos detuvo un ciudadano quien no quiso identificarse y nos informó que en la calle Libertd de los Teques estaba un ciudadano de estatura alta, el cual portaba un arma blanca (cuchillo) y que al parecer estaba bajo los efectos del alcohol; diciendo que cuando caminaba por la mencionada vía trato de agredirlo, al realizar el patrullaje se logro visualizar un ciudadano con características similares aportadas por el otro ciudadano; me detuve y le indique al ciudadano que se le iva a efectuar una requisa personal, pudiendo notar que esta persona mostraba signos evidentes de estar presuntamente bajo los efectos de alguna bebida o sustancia desconocida; se le logró incautar adherido a su cuerpo específicamente en la parte delantera del lado derecho a la altura del cinto entre su cuerpo y el pantalón, un arma blanca (cuchillo de mesa) con mango de color negro, solicitándole que mostrara lo que tenía en el interior del bolsillo delantero de la parte derecha del pantalón color beige que vestía para el momento y este se negaba mostrando una conducta agresiva hacía la comisión policial. Luego se le solicito nuevamente que mostrara lo que tenía en el bolsillo el ciudadano saco del mismo varios envoltorios tipo cebollita de color azul, se puso agresivo y se resistía al arresto por lo que nos vimos en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza física para someterlo, utilizándose una linterna lo cual logramos ubicar específicamente en el pavimento la cantidad de ocho (8) envoltorios tipo cebollita de material sintético de color azul los cuales había dejado caer al momento del forcejeo...” ; para estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro de fuga ya que la pena que podría llegar a imponérsele y que el ciudadano Olinto Jovanny García Zarraga, reside en esta Península de Paraguaná, ni y de obstaculización de las investigaciones por lo que es procedente una medida menos gravosa como las establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante éste la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal cada Quince (15) días a partir de presente fecha. Y la prohibición de acercarse a sitios donde vendan este tipo de Sustancias.


DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado: Olinto Yovanny García Zarraga, venezolano, nacido en fecha: 04-08-1970, titular de la cédula de identidad N°V-11.771.199, estado civil: concubino, grado de instrucción: 1er año, domiciliado en Calle Libertad, Casa #33, Los Taques Punto Fijo Estado Falcón, oficio: Mecánico, hijo de Olinto García y Ana García; por la presunta comisión de los delitos de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Porte Ilícito de Arma Blanca previsto y sancionado en el artículo 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y 17 y 18 en el Reglamento de esta Ley en concordancia con el artículo 278 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano ; La Libertad y le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; establecidas en los Ordinales 3° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada Quince (15) días en un horario comprendido de 8:30 am a 3:30 pm. Y la prohibición de acercarse a sitios donde vendan este tipo de Sustancias.
Se ordena la remisión del ciudadano imputado al Médico Forense.
Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítese el presente asunto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Así se decide.

Jueza Tercero de Control


Abg: Morela Ferrer de Coronado La Secretaria



Abg. Glaiza Reyes