REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 01 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000925
ASUNTO : IP11-S-2003-000925
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. MORELA FERRER.
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ.
HECHO: HURTO SIMPLE.
IMPUTADOS: BRACHO LÓPEZ GREGORIO JOSÉ, BAROUDI BAROUDI MAUSSES, NILSON RAMON NAVEDA Y CARLOS ALFREDO GARCÍA.
SOBRESEIMIENTO.
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la Fiscalía del Estado Falcón, representada por la Ciudadana Fiscal del MINISTERIO PÚBLICO ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ. a favor de los ciudadanos GREGORIO JOSÉ BRACHO, BAROUDI MAUSSES, NILSON NAVEDA Y CARLOS GARCÍA , Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad NºV.- 5.587.232, 9.811.262, 7.571.129 y 7.565.568, el primero en el Barrio Nuevo Barrio de la Bajada de las Piedras, Calle El Carmen, Casa No 65, Punto Fijo-Estado Falcón, el segundo en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Arias, Casa No 45, el tercero en Barrio Nuevo Barrio, Calle Real, Sector Bajadas de las Piedras y el cuarto en la Calle real, Casa No 33, Nuevo Barrio Bajada de las Piedras, Punto Fijo-Estado Falcón .
En la causa penal IP11-S-2003-000925 Conforme el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito HURTO SIMPLE . Previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal venezolano que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, prescribió la acción penal, en perjuicio del EMPRESA PESQUERA GOLFO MAR EXPORT.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de los ciudadanos GREGORIO BRACHO, BAROUDI MAUSSES, NILSON NAVEDA Y CARLOS GARCIA, fundamentada en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa a favor de los ciudadanos GREGORIO BRACHO, BAROUDI, NILSON NAVEDA Y CARLOS GARCIA, EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION PRESCRIBIO. Por la comisión del delito: HURTO SIMPLE, figura esta prevista y sancionada en el artículo 453 del Código Penal Venezolano. Por Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. MORELA FERRER .
SECRETARIA
ABG. LISKEILA GUTIÉRREZ.