REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-O-2005-000003
ASUNTO : IP11-O-2005-000003



AUTO DECLINANDO COMPETENCIA.

Mediante escrito presentado en fecha 15 de Junio de 2005, del ciudadano: Joel José Hernández Lucena, titular de la cédula de identidad personal N°V-4.180.062, a los fines de interponer Recurso de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ante éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo; conforme con lo establecido en el artículo 28, 29, 30, y 31 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que no le han permitido trabajar en la Empresas del Estado.
En la misma fecha 15 de Junio de 2005, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, acordó darle entrada; Siendo esta la oportunidad legal para proveer tal solicitud es por que esta Juzgadora se pronuncia ante la solicitud de amparo interpuesta. Así mismo se signó el asunto con el número IP11-O-2005-000003.



COMPETENCIA

Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reza lo siguiente, “Toda Persona tiene derecho a los organos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses e incluso colectivos o difusos a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente...”
A sí mismo en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala “ ….El procedimiento de Acción de Amparo Constitucional será, ora, público, breve y gratuito y no sujeto a formalidad; y la Autoridad Judicial Competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que mas se asemeje a ella.”
Siguiendo en este orden el Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal cuando se refiere a la Competencia por la materia de los Tribunales Unipersonales señala lo siguiente en su 4° ordinal y último aparte: “Es de la Competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de: “La acción de Amparo cuando la Naturaleza del Derecho de la Garantía Constitucional violado o amenazado de violación sea a fin con su competencia natural, Salvo que el Derecho o la Garantía se refiere a la libertad y seguridad personal.
En su último aparte señala: “Corresponde al Tribunal de Control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso el cual el tribunal competente será el superior jerárquico.”
En vista que no se refleja en el escrito de solicitud presentado; que el ciudadano Yoel José Hernández Lucena, se encuentre privado de libertad razón por la cual este Tribunal Tercero de Control no es Competente para conocer sobre la solicitud de amparo interpuesta; en consecuencia resulta conducente Declarar la Incompetencia en el presente caso, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.


DECISION

Por los fundamentos expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA, conforme con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en el artículo 64 ejusdem y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para conocer de la acción de amparo constitucional, incoada por el ciudadano: Yoel José Hernández Lucena y por consiguiente de acuerdo con lo establecido en las mencionadas normas SE DECLINA la competencia de éste Tribunal Tercero de Control de extensión Punto Fijo, ante los tribunales Unipersonales de juicio del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo Estado Falcón, ordenándose remitir todas las actuaciones con la brevedad del caso. Líbrense Boletas de Notificación y ofíciese lo conducente. Así Decide.
JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABG. MORELA FERRER DE CORONADO


LA SECRETARIA

ABG. IRAIMA PAZ DE RUBIO