REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001256
ASUNTO : IP11-P-2005-001256
AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Cruz Alexander Morales Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: Regulo Giovanni Navas Salcedo, venezolano, natural de la ciudad de Coro Estado Falcón, nacido en fecha 20-01-1978, 27 años de edad, titular de la cédula de Identidad N°V-13.028.565, de estado civil casado, de oficio operador de planta, bachiller, residenciado en el Sector Caja de Agua, avenida Caracas detrás del Club Falcón edificio María Alejandra planta baja A, torre B Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Regulo Navas Camacho y Ana Salcedo de Navas, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones previstos y sancionados en los artículos 411 y 415 del Código Penal derogado en perjuicio de los ciudadanos Florentino Gabriel Mora Hernández, Manuel Antonio Colina y Francisco Gustavo Mora Puente y el delito de lesiones Rafael Enrique Puente Lugo.
Así mismo el representante del Ministerio Público en esta Sala de Audiencia ratifica su escrito de presentación en cuanto al Homicidio Culposo y cambia el delito de Lesiones del artículo 415 del Código Penal por el delito de Lesiones Culposas establecido en el artículo 422 del Código Penal reformado; y solicita Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el imputado: Regulo Giovanni Navas Salcedo, manifestó acogerse al precepto Constitucional del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente la Defensora Pública Cuarta Abogada Sandra Blanco señala: “los hechos narrados en su escrito muchos son de materia de juicio ya que lo que debemos determinar si existe el hecho imponible y el autor o partícipe del mismo los delito que imputa es el delito de Homicidio Culposo y habla de que pudiera demostrarse que es intencional es un solo hecho o bien es culposo o es intencional es importante señalar la aseveración hecha en esta oportunidad para solicitar la Medidas Cautelares es lamentables que hayan personas fallecidas y una lesionada para este hecho se necesitan dos chóferes y será en juicio que se determina la responsabilidad de cada uno, el estuvo involucrado mas no el culpable de los hechos que se le inculpan, si vamos a tomar los elementos traídos a esta sala de audiencias, repitió que se presume que el imputado es el autor pero se olvido de la Presunción de inocencia y la que estoy alegando, las fotografías mostradas por la representación fiscal hay un hecho cierto que estas personas venían a una alta velocidad sin que mis dichos no sean tomados como una decisión de experto, y de las medidas solicitadas, mi defendido es una persona que labora en el CRP habiendo transcurrido dos años de este hecho las medidas no se adecuan a la actividad de mi defendido, esta defensa tiene interés en conocer que sucede aquí es por lo que solicito una de las medidas solicitada como es la Presentación periódica y es por lo que solicito sea tomado en consideración el lugar donde trabaja al momento de aplicar las medidas.”
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público, ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad por cuanto se difiere del presente asunto que el hoy imputado; se encontraba manejando el vehículo Camaro Color Blanco que colisiono con el vehículo Mustang color rojo donde iban las hoy victimas; que no esta prescrito; existiendo suficientes elementos de convicción, en el reporte de accidentes realizado en fecha 27-04-2003 señala que el ciudadano Regulo Navas hoy imputado manejaba un vehículo Camaro color blanco por la intercomunal Ali Primera a la altura de Judibana en sentido este- oeste (reseñado en el reporte de accidentes con el N°2) cuando el reporte de accidentes se refiere al vehículo Mustang color rojo manejado por el ciudadano Rafael Puente Lugo (señalado con el N°1) este vehículo circulaba en sentido este- oeste por la intercomunal Ali Primera colisionando con el vehículo N°2 y estrellándose contra un poste de alumbrado público y volcándose posteriormente.
Así mismo el resultado de las Autopsia practicadas por los médicos forenses donde señala que las causa de las muertes son Politraumatismo generalizado. Traumatismo cráneo encefálico severo debido a accidente de tránsito y Shok hipolvolemico debido a ruptura hepática con hemoperitoneo masivo producido por hecho de tránsito. Y en refencia al examen practicado al ciudadano Rafael Puente el tiempo de curación es de 15 días; para estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro de fuga ya que la pena que podría llegar a imponérsele no supera los diez años y que el ciudadano Regulo Giovanny Navas Salcedo, reside en la Península de Paraguana, ni y de obstaculización de las investigaciones por lo que es procedente una medida menos gravosa como las establecidas en le artículo 256 ordinal 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante éste la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal cada Ocho (08) días a partir de presente fecha. Y la prohibición de acercarse a las adyacencias de las viviendas de las victimas.
DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado: Regulo Giovanni Navas Salcedo, venezolano, natural de la ciudad de Coro Estado Falcón, nacido en fecha 20-01-1978, 27 años de edad, titular de la cédula de Identidad N°V-13.028.565, de estado civil casado, de oficio operador de planta, bachiller, residenciado en el Sector Caja de Agua, avenida Caracas detrás del Club Falcón edificio María Alejandra planta baja A, torre B Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Regulo Navas Camacho y Ana Salcedo de Navas, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones previstos y sancionados en los artículos 411 y 415 del Código Penal derogado en perjuicio de los ciudadanos Florentino Gabriel Mora Hernández, Manuel Antonio Colina y Francisco Gustavo Mora Puente y el delito de lesiones Rafael Enrique Puente Lugo; La Libertad y le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; establecida en el Ordinal 3° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada Ocho (08) días en un horario comprendido de 8:30 am a 3:30 pm. Y la prohibición de acercarse a las adyacencias de las viviendas de las victimas. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítese el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Así se decide.
Jueza Tercero de Control
Abg: Morela Ferrer de Coronado Secretaria
Abg. Yraima Paz de Rubio