REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001499
ASUNTO : IP11-P-2005-001499



AUTO QUE DECRETA ARCHIVO FISCAL


Visto el escrito consignado por la Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Lissett Calzadilla; donde informa a este Tribunal, que en el Asunto Principal: 1P11-P-2005-1499, decreto el ARCHIVO FISCAL, donde aparece como imputados Personas Desconocidas; y Victima Militza Felipa González González, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V- 9.811.235, de 31 años de edad, soltera, abogada, residenciado en la avenida 8, casa 7-81, Comunidad Cardón Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal. Por cuanto se evidencia de las actuaciones que en fecha 13 de Junio del año 2001, “…aproximadamente a la 1:30 de la tarde había dejado su teléfono celular marca Motorota, modelo Star Tac, en la sala comedor de la residencia de su novio, ubicada en la calle Garcés, casa N° 19-155, entre calle Ecuador y Bolivia, en ese instante llegaron a colocar la bombona de gas, y cuando se fueron ella se percato que le faltaba el celular, entonces salieron a buscar al camión del gas, y cuando lo consiguieron el muchacho que instalo el gas les dijo que si había visto un celular, que el lo había cambiado del sitio pero no especificó el sitio exacto donde lo coloco y que no sabia nada de celular.”
Por lo que de la revisión de las actas que conforman el asunto no obstante encontrándose demostrada la comisión de un (1) delito de las referidas actuaciones no surgen elementos de convicción contra persona alguna que pueda fundamentar el ejercicio de la acción penal por lo que lo procedente es decretar el archivo Fiscal de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin perjuicio de poder ordenar reapertura de investigación en el presente asunto. Si en ulterior oportunidad surgen otros elementos de interés que puedan contribuir a fundamentar y justificar dicha reapertura.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrado Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA: EL ARCHIVO FISCAL EN EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto se evidencia de las actuaciones no surgen elementos de convicción contra persona alguna que pueda fundamentar el ejercicio de la acción penal. Donde aparece como Victima Militza Felipa González González, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V- 9.811.235, de 31 años de edad, soltera, abogada, residenciado en la avenida 8, casa 7-81, Comunidad Cardón Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Así se decide Cúmplase

Jueza Tercero de Control

Abg. Morela Ferrer de Coronado

Secretaria


Abg. Yraima Paz de Rubio