REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002092
ASUNTO : IP11-P-2005-002092
Auto Decretando Libertad Plena.-
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg.Cruz Alexander Morales, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón con Sede en la ciudad de Punto Fijo, mediante el cual solicita la Libertad de la ciudadana: Yusmely María González Astudillo, venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.755.976, soltera de ocupación estudiante, natural del Estado Anzoátegui, residenciada en el Sector Creolandía calle Unión, casa N°20, Punto Fijo Estado Falcón. En consecuencia por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho y analizadas las actas policiales que la acompañan. Es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda decretar la Libertad de la ciudadana:Yusmely María González Astudillo, Plenamente identificada, desde el Comando de las Fuerzas Armadas Policiales N°8 (Los Taques), donde se encuentra recluida, igualmente Ordena que la presente causa sea tramitada por el Procedimiento Ordinario. Remitase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, todo de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución Nacional. En consecuencia Librense las correspondientes Boletas y oficiese lo conducente.Cúmplase.
La Juez Tercero de Control.
Abg. Morela G. Ferrer de Coronado.
La Secretaria.
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Abg. Glaiza Reyes