REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001481
ASUNTO : IP11-S-2003-001481
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. MORELA FERRER .
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ.
HECHO: LESIONES PERSONALES GRAVES Y LESIONES PERSONALES LEVES.
IMPUTADO: JEAN CARLOS GARCÍA RAMIREZ


SOBRESEIMIENTO.
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la Fiscalía del Estado Falcón, representada por la Ciudadana Fiscal del MINISTERIO PÚBLICO ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ. a favor del ciudadano JEAN CARLOS GARCIAS RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV.- 14.226.850, residenciado en el Barrio Santa Rosalía, Calle Principal, Casa No 20, Punto Fijo-Estado Falcón .
En la causa penal IP11-S-2003-001481 Conforme el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES Y LESIONES PERSONALES LEVES. Previsto y sancionado en el artículo 417 Y 418 del Código Penal venezolano que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, prescribió la acción penal , en perjuicio de los Ciudadanos JEAN CARLOS ROJAS CARRERO, RODRIGUEZ ARES ROGER RAMON Y OSCAR ALEXANDER ROJAS CARRERO .

Analizado como ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano JEAN CARLOS GARCIAS RAMIREZ, fundamentada en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa a favor del ciudadano JEAN CARLOS GARCIAS RAMIREZ, EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION PRESCRIBIÓ. Por la comisión del delito: LESIONES PERSONALES GRAVES Y LESIONES PERSONALES LEVES, figura esta prevista y sancionada en el artículo 417 Y 418 del Código Penal Venezolano. Por Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. MORELA FERRER .



SECRETARIA

ABG. LISKEILA GUTIÉRREZ.