REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002094
ASUNTO : IP11-P-2005-002094
AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Cruz Alexander Morales Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: Carlos David González Astudillo, venezolano, nacido en fecha: 23-01-1986, cédula de identidad 17.500.668, estado civil: soltero, grado de instrucción: 3er año, natural de El tigre, Estado Anzoátegui, domiciliado en Creolandia Calle Libertador, casa Nº 20, por la regional, Mercadería Punto Sur, oficio: Obrero, hijo de Marlena de Astudillo y René Rojas; por la presunta comisión del delito de Acto Carnal previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal Vigente en perjuicio de la adolescente Mariangela Reyes.
Así mismo en esta sala de audiencia oral de presentación el representante del Ministerio Público ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito presentado; también solicita que el presente asunto se siga por el procedimiento Ordinario.
Seguidamente la ciudadana Ana María Hermes Rodríguez madre de la adolescente Mariangela Reyes manifestó lo siguiente: “Voy a reafirmar mi denuncia, ya que fuimos a buscar a mi hija en la escuela y no la conseguí, las amigas me dijeron que había dos fiestas, pero yo nunca me imaginé que ella iba a estar en casa de él, teniendo relaciones con mi hija, que apenas tiene 14 años de edad, él ha ido a mi casa y le di mi confianza, él negó que había tenido relaciones con mi hija, lo que quiero es que le realicen los exámenes pertinentes, también quiero que él y su familia y nosotros no tengamos ninguna relación, y que todo esto quedará demostrado con el informe médico legal”
Seguidamente el imputado: Carlos David González Astudillo manifestó: Acogerse al Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Defensa la Abg. Sheila Dorelys Moreno manifestó: “me adhiero a la solicitud fiscal”
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público, ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad por cuanto se difiere del presente asunto que la adolescente Mariangela Reyes se encontraba en la sala de la vivienda del hoy imputado y asi mismo ella manifiesta que ha tenido relaciones sexuales con el ciudadano Carlos David González Astudillo; hecho éste de reciente data; y existiendo suficientes elementos de convicción, ya que el acta policial de fecha 17-06-2005, señalan los funcionarios actuantes que “…via radio nos informan que nos traslademos a ubicar la residencia del ciudadano Carlos David González Astudillo quien estaba siendo sindicado por una adolescente de nombre Mariangela Leonidas Reyes Hermes de 14 años de edad quien había enido acto carnal con la misma”
Así mismo acta de entrevista realizada a la ciudadana Ana Maria Hermes Rodríguez de fecha 17-06-2005; “me acompañaron a buscar a mi hija en el sitio que me imagine donde ella podía estar en casa de un muchacho de nombre Carlos David González Astudillo a quien conozco porque en algunas oportunidades iba a la casa como amigo de mis hijos varones y es cuando veo que mi hija se encontraba en la sala de la casa y la saque y los policías me llevaron a mi casa, y es allí donde empiezo a preguntarle a mi hija si había pasado algo entre ellos y de tanto insistir fue que me dijo que si había estado con el y que había tenido relaciones sexuales…”. Por todo lo planteado se estima que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro de fuga ya que la pena que podría llegar a imponérsele que es de seis a dieciocho meses y que el ciudadano Carlos David González Astudillo, reside en la Península de Paraguana, ni y de obstaculización de las investigaciones por lo que es procedente una medida menos gravosa como las establecidas en le artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante éste la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal cada Ocho (08) días a partir de la presente fecha; y la prohibición de acercarse a la victima y a su entorno familiar.
DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado: Carlos David González Astudillo, venezolano, nacido en fecha: 23-01-1986, cédula de identidad 17.500.668, estado civil: soltero, grado de instrucción: 3er año, natural de El tigre, Estado Anzoátegui, domiciliado en Creolandia Calle Libertador, casa Nº 20, por la regional, Mercadería Punto Sur, oficio: Obrero, hijo de Marlena de Astudillo y René Rojas; por la presunta comisión del delito de Acto Carnal previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal Vigente en perjuicio de la adolescente Mariangela Reyes; La Libertad y le impone la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; establecida en el Ordinal 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada Ocho (08) días en un horario comprendido de 8:30 am a 3:30 pm. Y la prohibición de acercarse a la victima y a su entorno familiar. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítese el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Así se decide.
Jueza Tercero de Control
Abg: Morela Ferrer de Coronado La Secretaria
Abg. Glaiza Reyes.