REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001711
ASUNTO : IP11-S-2003-001711
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. MORELA FERRER.
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ.
HECHO: LESIONES PERSONALES GRAVES.
IMPUTADO: WILLIANS RONDON COLINA .


SOBRESEIMIENTO.
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la Fiscalía del Estado Falcón, representada por la Ciudadana Fiscal del MINISTERIO PÚBLICO ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ. a favor del ciudadano WILLIANS RONDON COLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV.- 5.750.819, residenciado en Las Margaritas calle No 12, Casa No 14, Vereda No 20, Punto Fijo-Estado Falcón .
En la causa penal IP11-S-2003-001711 Conforme el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES. Previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal venezolano que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, prescribió la acción penal , en perjuicio de la Ciudadana YOLANDA JOSEFINA RODRIGUEZ .

Analizado como ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano WILLIANS RONDON COLINA, fundamentada en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa a favor del ciudadano WILLIANS RONDON COLINA, EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION PRESCRIBIO. Por la comisión del delito: LESIONES PERSONALES GRAVES, figura esta prevista y sancionada en el artículo 417 del Código Penal Venezolano. Por Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. MORELA FERRER .



SECRETARIA

ABG. LISKEILA GUTIÉRREZ.