REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2001-000035
ASUNTO : IJ11-S-2001-000035



AUTO QUE DECRETA ARCHIVO FISCAL

Visto el escrito consignado por la Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Lissett Calzadilla; donde informa a este Tribunal, que en el Asunto Principal: 1J11-S-2001-000035, decreto el ARCHIVO FISCAL, donde aparece como imputado el ciudadano Joel Revilla Valles, venezolano titular de la cédula de identidad N°V-9.807.406, mayor de edad, residenciado en San José de Cocodite calle principal Estado Falcón; y Victima Edgardo José Guiñan Valles, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-15.807.886, mayor de edad, soltero, estudiante, residenciado en el Sector Ali Primera, calle principal, casa s/n, Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal reformado. Por cuanto se evidencia de las actuaciones que en fecha 18 de Abril del año 2001, “… aproximadamente a las 8:00 horas de la noche cuando se encontraba en compañía de su familia, en casa de la familia de su esposa ubicada en San José de Cocodite, vía principal, se presento el ciudadano Joel Revilla y sin motivo alguno comenzó a ofenderlo, para evitar problema, el se monta en su camioneta PICK-UP, junto con su esposa y su hija, y su hijo de nombre Edgardo José Guiñan Valles, se monta en la cabina de la camioneta, de pronto el ciudadano Joel Revilla, efectúa un disparo de escopeta que estalló el vidrio de atrás de la camioneta, resultando lesionado su hijo Edgardo José Guiñan Valles. ”
Por lo que de la revisión de las actas que conforman el asunto no obstante encontrándose demostrada la comisión de un (1) delito de las referidas actuaciones no surgen suficientes elementos de convicción que pueda fundamentar el ejercicio de la acción penal por lo que lo procedente es decretar el Archivo Fiscal de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin perjuicio de poder ordenar reapertura de investigación en el presente asunto. Si en ulterior oportunidad surgen otros elementos de interés que puedan contribuir a fundamentar y justificar dicha reapertura.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA: EL ARCHIVO FISCAL EN EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto se evidencia de las actuaciones no surgen suficientes elementos de convicción que pueda fundamentar el ejercicio de la acción penal. Donde aparece como Victima Edgardo José Guiñan Valles, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-15.807.886, mayor de edad, soltero, estudiante, residenciado en el Sector Ali Primera, calle principal, casa s/n, Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal reformado. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase

Jueza Tercero de Control

Abg. Morela Ferrer de Coronado

Secretaria


Abg. Yraima Paz de Rubio