REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002144
ASUNTO : IP11-P-2005-002144


Auto Decretando Libertad Plena.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana: Abg. Lissett Calzadilla Parraga, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón con Sede en la ciudad de Punto Fijo, mediante el cual solicita la Libertad de los ciudadanos: Dennys Cayama, venezolana, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.447.878, soltera de ocupación indefinida, natural del Estado Falcón, residenciada en el Sector Antiguo Aeropuerto calle 20, casa N°2, Punto Fijo Estado Falcón y Pedro Rafael Perozo Bracho venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.592.009, soltero de ocupación indefinida, natural del Estado Falcón, residenciado en la vía Fluor, casa N°3, Punto Fijo Estado Falcón. En consecuencia por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho y analizadas las actas policiales que la acompañan. Es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda decretar la Libertad de los ciudadanos: Dennys Cayama y Pedro Rafael Perozo Bracho, Plenamente identificados, quienes se encuentran en la sede de este Circuito Judicial Penal, igualmente Ordena que la presente causa sea tramitada por el Procedimiento Ordinario. Remitase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, todo de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución Nacional. En consecuencia Librense las correspondientes Boletas y oficiese lo conducente.Cúmplase.



Jueza Tercero de Control.


Abg. Morela G. Ferrer de Coronado.


La Secretaria.



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Abg. Glaiza Reyes