REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000613
ASUNTO : IP11-S-2004-000613
AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la defensora Público Cuarta (E) Abg. Sandra Blanco, mediante la cual pone a derecho a la ciudadana Beatriz María Campos Sánchez, venezolana, nacida en fecha: 30-10-1976, titular de la cédula de identidad N°V-13.934.610, estado civil: soltera, grado de instrucción: Bachiller, domiciliada en Antiguo Aeropuerto, Sector 5, vereda 48, casa Nº 01 Punto Fijo Estado Falcón, oficio: Comerciante, hija de María Auxiliadora de Campos y José Ramón Campos., visto que en fecha 30-04-2004, este Tribunal Tercero de Control decreta Orden de Aprehensión en su contra por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Intencionales Graves y Daños a la Propiedad previstos y sancionados en los artículos 417 y 475 del Código penal Venezolano vigente para esa época; en perjuicio de la ciudadana Aurora Auxiliadora Jurado Fernández.
En esta sala de audiencia oral de presentación la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Abg. Meury Leindenz Marín; solicita medidas cautelares sustitutivas de libertad, también solicita que el presente asunto se siga por el procedimiento Ordinario.
Seguidamente la ciudadana Beatriz María Campos Sánchez manifestó Acogerse al Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Defensa Publica representada por la Abg. Sandra Blanco manifestó: “En fecha 17 de Marzo de 2004 el Ministerio Público, solicito Audiencia de Presentación, librándose las respectivas Boletas de Notificación, no llevándose a cabo la misma por incomparecencia de mi defendida, por lo que se libró orden de aprehensión, en tal sentido este defensa presenta a la ciudadana en el día de hoy, ya que mi defendida se encontraba en la isla de Aruba, trabajando, por lo que consigne constancia de trabajo que demuestra su estadía en dicha isla, así mismo considera esta defensa que aún falta muchos elementos que investigar y por lo tanto solicita que se le decrete medidas cautelares sustitutivas de libertad siempre y cuando no se le interfiera con su trabajo, así mismo solicito que sean libradas los respectivos oficios a los distintos órganos policiales a los fines que dejen sin efecto la respectiva orden de aprehensión en contra de mi defendida.”
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público, ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad por cuanto se infiere del presente asunto que existe una ciudadana lesionada; hecho éste que no esta prescrito; y que existen suficientes elementos de convicción, en fecha 20-11-2005, se presento una ciudadana de nombre Becerra Pérez Sonia Eleida, al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, quien manifestó “…la señora Campos Sánchez Beatriz María, agredió físicamente y amenazó de muerte a la señora Aurora Jurado se introdujo, en la casa, se salto la pared, empezó a golpear la puerta causo destrozos al jeep, rompió botellas, rejas, y viendo esto la señora Aurora salio a calmar a Beatriz cuando esta la golpeo con patadas, puños y yo tuve que salir a llamar a la policia…” Por todo lo planteado se estima que la hoy imputada es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro de fuga ya que la pena que podría llegar a imponérsele, y también que reside en la Península de Paraguana, ni y de obstaculización de las investigaciones por lo que es procedente una medida menos gravosa como las establecidas en le artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante éste la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal Una Vez cada Mes a partir de la presente fecha; y la prohibición de acercarse a la victima y a su residencia.
DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a la imputada: Beatriz María Campos Sánchez, venezolana, nacida en fecha: 30-10-1976, titular de la cédula de identidad N°V-13.934.610, estado civil: soltera, grado de instrucción: Bachiller, domiciliada en Antiguo Aeropuerto, Sector 5, vereda 48, casa Nº 01 Punto Fijo Estado Falcón, oficio: Comerciante, hija de María Auxiliadora de Campos y José Ramón Campos; por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves y Daños a la Propiedad previstos y sancionados en los artículos 417 y 475 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Aurora Auxiliadora Jurado Fernández; La Libertad y le impone la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; establecida en el Ordinal 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante la Oficina de Alguacilazgo Una Vez cada Mes en un horario comprendido de 8:30 am a 3:30 pm. Y la prohibición de acercarse a la victima y a su residencia. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítese el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Así se decide.
Jueza Tercero de Control
Abg: Morela Ferrer de Coronado La Secretaria
Abg. Glaiza Reyes.