REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002143
ASUNTO : IP11-P-2005-002143


AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD


Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Meury Leindenz Marín Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal a los ciudadanos: Víctor Jesús Zárraga Covis, venezolano, nacido en fecha: 31-12-1986, Indocumentado, estado civil: Soltero, grado de instrucción: 5to grado, domiciliado en Creolandia, calle San Francisco, casa N° 18, Punto Fijo Estado Falcón; oficio: Ayudante de Albañil, hijo de Maybys Covis y Victor Antonio Zárraga; Deifrank José Martínez Márquez, venezolano, natural de Punta Cardón, titular de la Cédula de Identidad N°V- 15.385.250, Fecha de Nacimiento: 08-09-1979, soltero, Ayudante de Albañil, Creolandía, calle 4 de Febrero, casa N° S/N, cerca de la Escuela 4 de Febrero Punto Fijo Estado Falcón, Hijo de Frank Márquez y Deysi Martínez; Emerson José Serrano García, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°V-21.158.552, fecha de Nacimiento: 26-01-1984, soltero , Ayudante de mecánica, domiciliado en Creolandía, calle Urdaneta, casa N° 18, cerca de la escuela Bolivariana 4 de Febrero Punto Fijo Estado Falcón, Hijo de Digna García y Valentín Chure; José Antonio Barreno Núñez, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°V-19.647.310, fecha de nacimiento: 17-06-1987, soltero, colector, domiciliado en Sector San Rafael, calle Principal, casa N° S/N, al frente de la contratista Eureka Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de vehículo automotor y Detentación de arma de fuego previstos y sancionados en los artículos 5 con relación al ordinal 2do del artículo 6 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores y el articulo 277 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano Hector Euclides Ferrer Ramos, y el Estado Venezolano.
Así mismo en esta sala de audiencia oral de presentación el representante del Ministerio Público cambia la Calificación por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de vehículos provenientes del robo y la detentación de arma de fuego y solicita medidas cautelares contenidas en el ordinal 3° 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, también solicita que el presente asunto se siga por el procedimiento Ordinario.
Posteriormente la victima ciudadano Hector Ferrer manifestó: que los hoy imputados no son las personas que le quitaron el carro.
Seguidamente los imputados: Victor Zarraga, Deifrank Martinez y Ermeson Serrano manifestaron: Acogerse al Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El imputado José Antonio Barrena Nuñez manifestó: “Nosotros nos encontrábamos como a las 9 de la mañana en la casa de mi amigo Serrano y nos encontramos losa demás compañeros y en eso pasó un amigo y nos ofreció la cola, cuando nos estábamos montando llegó la patrulla y nos requisaron y luego nos llevaron para Judibana, al Comando..”
La Defensa representada en este acto por los Abgs. Omar El Safadi y Emilio Bermudez manifestaron: “Esta defensa en virtud de lo expresado por la Víctima, que las personas que estuvieron en el hecho por el cual fue objeto no se encuentran presentes en esta sala es por lo que niego los hechos expresados por el Ministerio Público, ya que no existe ningún elementos que los vincule con el hecho imputado, además solo existe una sola acta policial y ya existen Jurisprudencias que vinculan que solamente el acta policial no es elementos suficiente que demuestren la participación de nuestros defendidos en los hechos que se vinculen y por tanto solicitamos la Libertad plena de nuestros defendidos y en su defecto se le impongan medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en el artículo 256 del COPP,
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público así como la declaración del imputado y de la victima, ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad por cuanto se infiere del presente asunto que al ciudadano Hector Ferrer, le robaron su vehículo; hecho éste de reciente data; y existiendo suficientes elementos de convicción, ya que el acta policial de fecha 21-06-2005, señalan los funcionarios actuantes que en “…encontrándose en labores de patrullaje avistamos un vehículo de color marrón modelo Malibú con placas de alquiler N° AF-125T características que coinciden con un vehículo que había sido notificado por la radio policial..” “…Se enciende la coctelera de la unidad y se le da la voz de alto… ….donde descendieron cuatro ciudadanos dos de ellos salieron de la parte delantera y los otros dos de la parte trasera. Al inspeccionar al ciudadano José Antonio Barreno Nuñez conductor del vehículo se le incauto en la cintura en el lado derecho entre el pantalón y su cuerpo un facsimil de pistola de color negro marca Marksman, cal. 4.5mm, serial 94013800, mientras que al resto de los tres ciudadanos no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico…” al inspeccionar el vehículo encontramos en la parte delantera al lado derecho (capitolio) en la parte baja se logran colectar dos cartuchos de color rojo de calibre 16 y en la parte trasera se logra ubicar en la parte que esta debajo del asiento una escopeta de concha de color marrón echa en madera con cañón tubular de color plateado calibre 16 serial 1124, marca no visible con un cartucho e su interior del mismo calibre y color a los antes nombrados. Quedando identificados los ciudadanos como Víctor Jesús Zarraga Covis, Deifrank José Martínez Márquez, José Antonio Barreno Nuñez, Emenson José Serrano.
Así mismo la victima en esta sala de audiencia manifestó que le habían robado su vehículo; pero que los hoy imitados no habían sido que fue otra persona con otras características. Por todo lo planteado se estima que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro de fuga ya que la pena que podría llegar a imponérsele que es de tres a cinco años y que los imputados residen en la Península de Paraguana, ni y de obstaculización de las investigaciones por lo que es procedente una medida menos gravosa como las establecidas en le artículo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante éste la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal cada Ocho (08) días a partir de la presente fecha, y la prohibición de acercarse a la victima.

DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los imputados: Víctor Jesús Zárraga Covis, venezolano, nacido en fecha: 31-12-1986, Indocumentado, estado civil: Soltero, grado de instrucción: 5to grado, domiciliado en Creolandia, calle San Francisco, casa N° 18, Punto Fijo Estado Falcón; oficio: Ayudante de Albañil, hijo de Maybys Covis y Victor Antonio Zárraga; Deifrank José Martínez Márquez, venezolano, natural de Punta Cardón, titular de la Cédula de Identidad N°V- 15.385.250, Fecha de Nacimiento: 08-09-1979, soltero, Ayudante de Albañil, Creolandía, calle 4 de Febrero, casa N° S/N, cerca de la Escuela 4 de Febrero Punto Fijo Estado Falcón, Hijo de Frank Márquez y Deysi Martínez; Emerson José Serrano García, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°V-21.158.552, fecha de Nacimiento: 26-01-1984, soltero , Ayudante de mecánica, domiciliado en Creolandía, calle Urdaneta, casa N° 18, cerca de la escuela Bolivariana 4 de Febrero Punto Fijo Estado Falcón, Hijo de Digna García y Valentín Chure; José Antonio Barreno Núñez, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°V-19.647.310, fecha de nacimiento: 17-06-1987, soltero, colector, domiciliado en Sector San Rafael, calle Principal, casa N° S/N, al frente de la contratista Eureka Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de vehículos provenientes del Robo y la detentación de arma de fuego previstos y sancionados en los artículos 9 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el artículo 277 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano Hector Euclides Ferrer Ramos, y el Estado Venezolano ; La Libertad y les impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; establecidas en los Ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada Ocho (08) días en un horario comprendido de 8:30 am a 3:30 pm. Y la prohibición de acercarse a loa victima. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítese el presente asunto a la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Así se decide.


Jueza Tercero de Control


Abg: Morela Ferrer de Coronado La Secretaria



Abg. Yraima Paz de Rubio