REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002193
ASUNTO : IP11-P-2005-002193


AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Meury Leindenz Marín Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: Deibi Jesús Zarraga, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 03-02-1982, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°V-17.195.326, de estado civil: Soltero, grado de instrucción: Segundo Año, de oficio Vigilante, domiciliado en la Calle Ramón Luis Polanco Casa N° 17 Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Elinda María Zarraga y José Dolores Zarraga; por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente en perjuicio del Estado Venezolano.
Así mismo en esta sala de audiencia oral de presentación la representante del Ministerio Público Abg. Kleidys Díaz Marín ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito presentado; también solicita que el presente asunto se siga por el procedimiento Abreviado.
Seguidamente el imputado: Deivi Jesús Zarraga Zarraga manifestó: Acogerse al Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Defensa representada en este acto por el Abg. Hermes José Arevalo manifestó lo siguiente: “Voy a solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia a los fines de que expidan los posibles Antecedentes Penales de mi defendido, esperaré la etapa de Juicio Oral y Público a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido, con ello expreso que estoy de acuerdo con lo solicitado por la Representación Fiscal.”
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público, ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad por infiere del presente asunto que le fue incautado un arma de fuego al hoy imputado; hecho éste de reciente data; y existiendo suficientes elementos de convicción, ya que el acta policial de fecha 26-06-2005, señalan los funcionarios actuantes que “…se encontraba un ciudadano de piel morena contextura delgada de estatura baja y vestía para el momento franela de color gris y pantalón de blue jeans, efectuando disparos ; se logro visualizar a un ciudadano con características similares a las aportadas logrando incautarle a la altura de la cintura entre sus vestimenta, un arma de fuego tipo revolver calibre 38mm, marca smith & wesson con empuñadura de madera seriales desbastados, con cuatro cartuchos del mismo material percutidos; quedando identificado como Deivi Jesús Zarraga Zarraga. Por todo lo planteado se estima que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro de fuga ya que la pena que podría llegar a imponérsele y que el imputado, reside en la Península de Paraguana, ni y de obstaculización de las investigaciones por lo que es procedente una medida menos gravosa como las establecidas en le artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante éste la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal cada Quince (15) días a partir de la presente fecha.

DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado: Deibi Jesús Zarraga, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 03-02-1982, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°V-17.195.326, de estado civil: Soltero, grado de instrucción: Segundo Año, de oficio Vigilante, domiciliado en la Calle Ramón Luis Polanco Casa N° 17 Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Elinda María Zarraga y José Dolores Zarraga; por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente en perjuicio del Estado Venezolano; La Libertad y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; establecida en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada Quince (15) días en un horario comprendido de 8:30 am a 3:30 pm. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Abreviado. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítese el presente asunto en su oportunidad Legal al Tribunal de Juicio. Así se decide.


Jueza Tercero de Control


Abg: Morela Ferrer de Coronado La Secretaria



Abg. Yraima Paz de Rubio