REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001922
ASUNTO : IP11-P-2005-001922


AUTO DERETANDO LIBERTAD PLENA


Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Lissett Verónica Calzadilla Párraga, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: Víctor Manuel Amaya, venezolano, natural de Los Taques, nacido en fecha 06-06-1972, edad 33 años, titular de la cédula de Identidad N°V-11.770.814, soltero, comerciante, grado de instrucción 6° grado, residenciado en Barunú, Municipio Falcón Parroquia Moruy antes del negocio de Emilio Méndez, casa de color azul Estado Falcón, hijo de Coromoto Josefina Amaya y Angel Smith; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estrado Venezolano.
Así mismo el representante del Ministerio Público en la sala de audiencia oral de presentación manifiesta que no existen elementos de convicción para imputarle al ciudadano Victor Amaya el delito de Resistencia a la Autoridad y solicita Libertad sin ningún tipo de restricciones.
Seguidamente el imputado: Victor Manuel Amaya manifestó acogerse al Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De seguida la defensora Pública Segunda Abogada Petra Padilla manifestó: “me adhiero a la solicitud fiscal de la Libertad Plena para mi defendido y solicito se le practique un examen integral tanto físico como psicológico.”
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público, ésta Juzgadora observa que no existe la comisión de un Hecho Punible que merezca pena Privativa de Libertad por cuanto en el acta policial no se refleja delito flagrante; de reciente data; no existe suficientes elementos de convicción; para estimar que el hoy imputado es autor o participe de los hechos ocurridos el día 05-06-2005, no existiendo el peligro de fuga, ni y de obstaculización de las investigaciones por lo que se decreta Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano Victor Manuel Amaya.

DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al ciudadano: Víctor Manuel Amaya, venezolano, natural de Los Taques, nacido en fecha 06-06-1972, edad 33 años, titular de la cédula de Identidad N°V-11.770.814, soltero, comerciante, grado de instrucción 6° grado, residenciado en Barunú, Municipio Falcón Parroquia Moruy antes del negocio de Emilio Méndez, casa de color azul Estado Falcón, La Libertad Plena. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítese el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Así se decide.
Jueza Tercero de Control


Abg: Morela Ferrer de Coronado La Secretaria



Abg. Yraima Paz de Rubio