REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001923
ASUNTO : IP11-P-2005-001923


AUTO DERETANDO LIBERTAD PLENA


Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Lissett Verónica Calzadilla Párraga, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: Carlos Alberto Londoño García, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 06-06-1984, edad 21 años, titular de la cédula de Identidad N|V-17.310.555, soltero, de oficio Balanceador en la empresa Impercaucho, grado de instrucción 4° año, residenciado en Nuevo Pueblo Sur, calle Acueducto, casa S/N cerca de la Panadería Ideal, Estado Falcón; hijo de José Rodríguez y María García; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estrado Venezolano y Jesús Marín.
Así mismo el representante del Ministerio Público en la sala de audiencia oral de presentación, manifiesto que no existe Hecho Punible, Elementos de Convicción para imputarle al ciudadano Carlos Alberto Londoño los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales, tampoco existe el Peligro de Fuga ni de obstaculización de las investigaciones, así mismo solicita Libertad Plena.
Seguidamente el imputado: Carlos Alberto Londoño manifestó: “Yo me encontraba el día domingo como a las 4:30 de la tarde con unos amigos llego el camión del orden público y empezaron a darnos golpes y correazos en todas partes, el policía se callo y en ningún momento yo lo golpee como lo iba a golpear si eran como siete (7) cuando llegue a la zona policial me cayeron a golpes y a corrazos”.
De seguida el defensor Privado Abogado Wilmer Bracho manifestó: “los hechos narran por si solo la situación, lo que sucede con mi defendido es un caso de violencia policial, el registro que debe existir o la constancia de cualquier persona detenida si eso constara en autos se tuviera los golpes que presenta mi defendido, es decir que en todo caso mi defendido es víctima por lo que solicito de acuerdo al articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ministerio Público solicito que se le practique de inmediato un examen médico forense viendo los hechos de la situación solo cursa el acta policial y no consta ningún examen médico forense por el delito de lesiones solicito la nulidad absoluta y la Libertad Plena de mi defendido.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público así como la declaración del imputado, ésta Juzgadora observa que no existe la comisión de un Hecho Punible que merezca pena Privativa de Libertad por cuanto en el acta policial no se refleja delito flagrante; de reciente data; no existe suficientes elementos de convicción; para estimar que el hoy imputado es autor o participe de los hechos ocurridos el día 05-06-2005, no existiendo el peligro de fuga, ni y de obstaculización de las investigaciones por lo que se decreta Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano Carlos Alberto Londoño.

DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al ciudadano: Carlos Alberto Londoño García, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 06-06-1984, edad 21 años, titular de la cédula de Identidad N|V-17.310.555, soltero, de oficio Balanceador en la empresa Impercaucho, grado de instrucción 4° año, residenciado en Nuevo Pueblo Sur, calle Acueducto, casa S/N cerca de la Panadería Ideal, Estado Falcón; La Libertad Plena. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítese el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Así se decide.
Jueza Tercero de Control


Abg: Morela Ferrer de Coronado La Secretaria



Abg. Yraima Paz de Rubio