REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000570
ASUNTO : IP11-P-2003-000056

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLINA LA COMPETENCIA

Se encuentran en este Despacho las actuaciones contentiva de la presente causa penal, instruida a los ciudadanos FELIPE ROJAS QUERO, JOSE ISABEL PULGAR, JACINTO ANTONIO ALDAMA, MIGUEL ANGEL GARCIA, GERSON ELY CUICA, HERMES ESTEBAN TREJO, RUBEN DARIO ROMERO LIZCANO, FRANCISCO MANUEL EGURROLA CHIRINOS, URDIS ANTONIO ROJAS, JINMY ENRIQUE MEDINA MELÉNDEZ y CARLOS LUIS VARGAS QUERO, por la presunta comisión del delito de Desaparición Forzada de Personas No Continuada en grado de complicidad y en grado de Autoría, previsto y sancionado en el artículo 181 A del Código Penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Kevin Renat Domínguez Semeco (occiso) y Anibal Alexis Hernández (occiso), encontrándose la misma en la fase de constitución del Tribunal, habiéndose fijado la Audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas para el día 12 de Julio de 2005.

Ahora bien, de la revisión del sistema Iuris 2000, (sistema computarizado implementado en la sede de este Circuito Judicial para el registro automatizado de los asuntos penales), se observa que en fecha 09-06-05, se recibió por ante la Oficina del Aguacilazgo, mediante oficio Nro. CA-559-05 procedente de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, las actuaciones signadas con el Nro. IP01-R-2005-000047, contentivas del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Cruz Alejandro Graterol en su carácter de defensor de los referidos ciudadanos en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, recurso éste que fue declarado Con Lugar por el Tribunal de Alzada reponiendo la presente causa al estado de que se celebre una nueva Audiencia Preliminar; así se evidencia de la decisión publicada en la página Web del Poder Judicial del Estado Falcón, emanada por la referida Corte de Apelaciones y publicada en fecha 30 de Mayo de 2005, del cual se anexa una copia al presente auto.

Ahora bien, siendo que el estado procesal actual de la presente causa es la fase intermedia, toda vez que el Tribunal de Alzada repuso la causa al estado de que se celebre una nueva Audiencia Preliminar; no obstante de el físico de dichas actuaciones reposen en este Tribunal de Juicio, sobre la base de lo previsto en el artículo 64 en concordancia con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal debe declarar su incompetencia para seguir conociendo del presente asunto, siendo lo procedente ordenar la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Control que corresponda el conocimiento del mismo.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 64 en concordancia con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara Incompetente para seguir conociendo del presente asunto y declina la competencia en el Juzgado de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a quien corresponde, según lo previsto en la precitada norma, la celebración de la Audiencia Preliminar, tal y como lo ordenó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante decisión dictada en fecha 30-05-2003. Por consiguiente, se ordena la remisión de la presente causa, al Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.

El Juez Segundo de Juicio

Abg. Kervin E. Villalobos M.

La Secretaria,

Abg. Rita Cáceres.