REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, catorce (14) de Marzo de dos mil cinco (2005).

194º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MÉNDEZ MÉNDEZ ERNESTO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, soltero, Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.700.184, domiciliado en el Barrio San Isidro avenida 19, casa Nº 9-79, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y MALDONADO GUILLEN MARGARITA, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Enfermería. titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.027.318, domiciliada en la Palmita sector La Florida casa Nº 1-339, Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, quienes convinieron en Reglamentar CUMPLIMIENTO OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de (10) y (08) años de edad en su orden, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 144.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorro Nº 0157-0078-50-00780712222 del Banco DEL SUR, Agencia El Vigía a nombre de la madre de las niñas; además suministrará UN BONOS ESPECIAL, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) de cada año, para el Bono Escolar, que me sean descontados del bono vacacional, y CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), para el bono decembrino, que me sean descontados de mis aguinaldos, de cada año. En cuanto a la deuda pendiente de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00) me comprometo a depositar en al Cuenta de Ahorros la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) mensuales hasta cancelarla. Se encuentra presente la Abogada Rita Velazco Uribe, Fiscal Auxiliar Comisionada del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, El Adolescente Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, manifestando visto lo expuesto por la parte demandada en el día de hoy en que hace un ofrecimiento de pagar la deuda pendiente que corresponde a DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00) de forma mensual, a razón de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) que depositará en la Cuenta de Ahorros Nº Nº 0157-0078-50-00780712222 del Banco del Sur a nombre de la madre, hasta completar doce (12) cuotas. Y de que efectivamente la nueva cuota de Obligación Alimentaria esta por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 144.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorro Nº 0157-0078-50-00780712222 del Banco DEL SUR, Agencia El Vigía a nombre de la madre de las niñas, así mismo que se establezca la cantidad liquida y exigible de los Bonos que ya habían sido acordados, en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) con el Bono Vacacional y CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) con los aguinaldos. Dicha obligación será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20) %, anual tal como lo estipula la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas: OMITIR NOMBRES, de (10) y (08) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MÉNDEZ MÉNDEZ ERNESTO JOSÉ y MALDONADO GUILLEN MARGARITA, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, de (10) y (08) años de edad en su orden, plenamente identificadas en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0132 de Cumplimiento de Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.----------------

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA,

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.
EXP. Nº 0132