REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON


Expediente Nº 3726.

Vista la apelación interpuesta por el abogado Giovanny Arévalo Artuza, en representación del ciudadano EDUARDO CHAVEZ BOCOURT, contra la sentencia dictada el día 21 de febrero de 2005, por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual declaro inadmisible la demanda de invalidación promovida por el apelante contra la sentencia de fecha 18 de AGOSTO DE 2004, dictada por el mismo Tribunal a raíz del juicio que por divorcio intentara el ciudadano EDUARDO ENRIQUE CHAVEZ BOCOURT contra la ciudadana MARY MERCEDES GUTIERREZ, quien suscribe para decidir observa:
La demanda de invalidación contra sentencia, tiene por objeto desistir la perención iure et de ure de cosa juzgada (ord. 3º, art. 1395 c.c) y reabrir la fase del proceso de conocimiento y por esta razón, contra la decisión que recaiga en ese tipo de procedencia no se concede recurso de apelación, sino recurso de casación de inmediato ante la Sala de Casación respectiva del mismo Tribunal de la Republica (casación per sultum), vid art 337 c.p.c) siempre y cuando se trate de sentencias recurribles en casación. ( art. 312 c.pc)
En efecto, el artículo 337 del Código de Procedimiento Civil, es muy claro cuando dispone:

Artículo 337. La sentencia sobre la invalidación es recurrible en Casación si hubiere lugar a ello.

Ahora bien, si no se otorga el recurso ordinario contra la sentencia que declare procedente o improcedente el recurso de invalidación, mal se puede pretender que el auto que declare la inadmisión del recurso de Casación, por no ajustarse a las causales previstas en el artículo 328 del citado Código de Procedimiento, en concordancia con el artículo 341 eiusdem, tenga tal recurso y así debió advertirlo el Juez de la causa para declarar inadmisible el recurso de apelación, y así se decide.
Tampoco puede declinar este Tribunal la competencia en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, porque el recurso ejercido no fue el de casación; y así se declara.
En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
UNICO: Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Giovanny Arévalo Artuza, en representación del ciudadano EDUARDO CHAVEZ BOCOURT, contra la sentencia dictada el día 21 de febrero de 2005, por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Remítase el expediente al Tribunal de la causa, en su oportunidad correspondiente, para que dé el tramite respectivo.
Agréguese, diarícese y publíquese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. MARCOS ROJAS GARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. NEYDU MUJICA.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 16-03-05, a la hora de ______________________________________________( ) Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA
ABG. NEYDU MUJICA.

Sentencia Nº 041-M-16-03-05.
MRRG/NM/og. Exp. 3726.