REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Vista la inhibición formulada por el abogado ANTONIO LILO VIDAL, en su condición de Juez titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por indemnización de daños materiales y morales siguen los ciudadanos ANTONIA MARÍN DE LÓPEZ y EDUARDO LÓPEZ, contra la asociación civil PROVIVIENDA C.C.V. (MI VIVIENDA), por haber emitido opinión en el juicio principal de entrega material seguido por esa asociación civil contra los ciudadanos JUAN BAUTISTA LEAÑEZ FUGUET y HAYDEE LEAÑEZ de APONTE, dado que fue él como Juez, quien ejecutó la entrega material del inmueble objeto de la venta (no obstante, que el Juez aclara que el ciudadano Francisco López, desalojó voluntariamente y que la Alcaldía de Miranda, le había dado curso a un procedimiento de demolición…), todo de conformidad con el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior para decidir observa:
Ciertamente, con arreglo a la sentencia N° 171-O-27-10-04, de fecha 27 de octubre de 2004, este Tribunal Superior, conociendo de la apelación interpuesta por Eduardo López y Antonia Marín de López, en su condición de terceros interesados, declaró sobreseído el procedimiento de entrega material, intentado por la mencionada asociación civil contra JUAN BAUTISTA LEAÑEZ FUGUET y HAYDEE LEAÑEZ de APONTE, al estar involucrados derechos de terceros ajenos al procedimiento.
Ahora bien, el proceso donde el ciudadano Juez Antonio Lilo Vidal se inhibe, en la causa que por indemnización de daños materiales y morales sigue los ciudadanos ANTONIA MARÍN DE LÓPEZ y EDUARDO LÓPEZ, contra la asociación civil PROVIVIENDA C.C.V. (MI VIVIENDA), se evidencia que una de las partes es distinta y donde cada una de ellas es traída a juicio en condición diversa a la solicitud de entrega material antes referida y donde la causa y objeto son diferentes. El supuesto del ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, requiere que el Juez que ha proclamado su incompetencia subjetiva, manifieste en el acta correspondiente que emitió opinión sobre el punto o aspectos principales del juicio o en una incidencia de éste, antes de la sentencia que deba resolver el fondo o el incidente. La opinión emitida por el ciudadano Juez Antonio Lilo Vidal, fue darle curso al procedimiento de entrega material, de jurisdicción voluntaria, existiendo terceros interesados con relación al inmueble que había sido objeto de la venta que dio origen a esa solicitud, sin sobreseer ese procedimiento; y no, una opinión en el proceso de indemnización de daños morales y materiales, ya que del acta levantada por el mencionado Juez no se desprende que en este último pleito haya emitido opinión sobre el fondo o sobre el incidente, que comprometa su imparcialidad y transparencia, razón por la cual este Tribunal debe declarar sin lugar la inhibición; y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SIN LUGAR la inhibición formulada por el Juez ANTONIO LILO VIDAL, en su condición de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por indemnización de daños materiales y morales siguen los ciudadanos ANTONIA MARÍN DE LÓPEZ y EDUARDO LÓPEZ, contra la asociación civil PROVIVIENDA C.C.V. (MI VIVIENDA).
Remítase el presente expediente al Tribunal de origen y ofíciese al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, para que devuelva el expediente al Juez de la causa.
Agréguese, diaricese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Conste Santa Ana de Coro, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005): 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ

ABG. MARCOS ROJAS GARCIA.
LA SECRETARIA,

ABG. NEYDU MUJICA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 28/03/05, a la hora de__ _________________________________________________( ); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA,

ABG. NEYDU MUJICA.

Sentencia N° 046-M-28-03-05.-.
MRG/NM/verónica
Exp. Nº 3732