REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Vista la aclaratoria solicitada por el abogado Franklin González, en su carácter de apoderado de la ciudadana NUGLENIS DEL CARMEN GONZÁLEZ MARTÍNEZ, con motivo de la sentencia Nº 008-E-25-01-05, dictada por este Tribunal, el día 25 de enero de 2005, mediante la cual ordenó con lugar la demanda de partición intentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO ROMERO MILANO, contra la recurrente; y sin lugar la reconvención promovida por la ciudadana NUGLENIS DEL CARMEN GONZÁLEZ MARTÍNEZ contra aquél, en el sentido de que en esa sentencia se lee: “razón por la cual el demandado debe soportar estas cargas, al no haber demostrado que contribuyó con ellas, tal como lo alegó en la reconvención”, cuando en realidad debería decir: “razón por la cual el demandante debe soportar estas cargas, al no haber demostrado que contribuyó con ellas, tal como lo alegó en la reconvención”, y tal apreciación la hace de acuerdo al particular tercero del dispositivo del fallo de este Tribunal, cuando se refiere a la partición del inmueble y la distribución del precio en partes iguales; este Tribunal para decidir observa:
Ciertamente existe un error material cuando del texto del fallo definitivo se lee “razón por la cual el demandado debe soportar estas cargas, al no haber demostrado que contribuyó con ellas, tal como lo alegó en la reconvención”, cuando en realidad debe entenderse “razón por la cual el demandante debe soportar estas cargas, al no haber demostrado que contribuyó con ellas, tal como lo alegó en la reconvención”, y así se establece.
No obstante, este Tribunal aclara que por cargas debe entenderse, los pagos efectuados por concepto de servicios públicos, condominio o impuestos inmobiliarios.
Queda así decidida la aclaratoria solicitada.
En consecuencia, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la aclaratoria solicitada por el abogado Franklin González, en su carácter de apoderado de la ciudadana NUGLENIS DEL CARMEN GONZÁLEZ MARTÍNEZ, con relación a la sentencia definitiva Nº 008-E-25-01-05, dictada por este Tribunal, el día 25 de enero de 2005.
Téngase la presente aclaratoria como parte integral de la sentencia dictada por este Tribunal, el día 25 de enero de 2005.
Publíquese, regístrese y agréguese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005). Años 194 de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Abg. MARCOS R. ROJAS G.
LA SECRETARIA,
Abg. NEYDU MUJICA GONZÁLEZ.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 29/03/05, a la hora de ________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA,
Abg. NEYDU MUJICA GONZÁLEZ
MRG/NM/carolina.
Exp. Nº 3657.-
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