REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, NIÑOS Y ADODLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Expediente Nº 3674.-
I
La apelación interpuesta por la ciudadana DANNY CHIRINOS TALAVERA, asistida por el abogado Alfredo Flores Medina contra la sentencia dictada el 19 de julio de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró la nulidad del acta de asamblea del 16 de abril de 2004, inscrita ante el Registro Subalterno del Municipio Miranda del Estado Falcón, el 22 de ese mismo mes y año, bajo el N° 43, protocolo Primero, Tomo II, mediante la cual se acordó desconocer la elección de una nueva Junta directiva, según acta del 14 de abril de ese año, inscrita ante la oficina antes mencionada bajo el N° 09, Protocolo I, Tomo II, Segundo trimestre del año 2004, y de mantener a la Junta directiva representada por la ciudadana DANNY CHIRINOS TALAVERA; se reconoció la legitimidad del ciudadano José David Ortuñez, como representante de la asociación civil “MONSEÑOR ITURRIZA III”; y suspendió el procedimiento de ejecución forzosa del juicio principal; con motivo de la intervención que hiciera el mencionado JOSÉ DAVID ORTUÑEZ en la etapa de ejecución de la querella interdictal que por despojo promoviera la mencionada asociación civil contra el ciudadano MANUEL SANCHEZ; tiene por objeto que este Tribunal revise la conformidad a derecho de esa decisión tomada incidentalmente.
II
En tal sentido, quien suscribe para decidir observa:
Como se ha expuesto, con motivo de la fase de ejecución forzosa de la sentencia ejecutoriada, dictada a raíz de la querella interdictal restitutoria intentada por la asociación civil “MONSEÑOR ITURRIZA III” contra el ciudadano MANUEL SÁNCHEZ, sobre un terreno situado en la jurisdicción del Municipio Miranda, de la Parroquia San Antonio, del Estado Falcón, y comprendido entre los siguientes linderos Norte: La parcela Nº 42 y la parcela Nº 52; Sur: Calle denominada Prolongación de la Calle 01; Este: Calle 3; y Oeste: Calle Principal; causa que fue decidida el 15 de marzo de 2004, por el Tribunal de la causa a favor de la mencionada asociación civil, en la cual se declaró la nulidad del acta de asamblea del 16 de abril de 2004, inscrita ante el Registro Subalterno del Municipio Miranda del Estado Falcón, el 22 de ese mismo mes y año, bajo el N° 43, protocolo Primero, Tomo II, mediante la cual se acordó desconocer la elección de una nueva Junta directiva, según acta del 14 de abril de ese año, inscrita ante la oficina antes mencionada bajo el N° 09, Protocolo I Tomo II, Segundo trimestre del año 2004, y de mantener a la Junta directiva representada por la ciudadana DANNY CHIRINOS TALAVERA; se reconoció la legitimidad del ciudadano José David Ortuñez, como representante de la asociación civil “MONSEÑOR ITURRIZA III”; y se suspendió el procedimiento de ejecución forzosa del juicio principal; decisión que fue objeto de apelación y en razón del cual sube el proceso a conocimiento de este Tribunal Superior.
III
Este Tribunal para decidir observa:
La controversia que dio lugar a la admisión, sustanciación, decisión definitiva, debidamente ejecutoriada y al inicio de la fase de la ejecución forzosa del proceso que por querella interdictal restitutoria incoada la asociación Civil “Monseñor Iturriza iii ” , contra el ciudadano MANUEL SANCHEZ , ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, quedó definitivamente zanjada con la sentencia definitiva dictada el 15 de marzo de 2004, y cuya ejecución forzosa se ordenó el 05 de mayo de ese año, sobre el mencionado terreno situado en la jurisdicción del Municipio Miranda, de la Parroquia San Antonio, del Estado Falcón, y comprendido entre los siguientes linderos Norte: La parcela Nº 42 y la parcela Nº 52; Sur: Calle denominada Prolongación de la Calle 01; Este: Calle 3; y Oeste: Calle Principal, el cual había sido secuestrado y puesto bajo la custodia de la Depositaria Judicial Falcón, C.A., ante la negativa de la querellante a prestar la caución fijada por el mencionado Tribunal. En tanto que, la querella que se trae a conocimiento de este Tribunal Superior tiene que ver con la legitimidad o no de una de las dos (2) Juntas directivas de la mencionada asociación civil querellante que las pretensiones del ciudadano JOSE DAVID ORTUÑEZ, que el proceso de ejecución forzosa se suspenda y las pretensiones de la ciudadana DANNY CHIRINOS TALVAVERA que el fallo apelado sea revocado, para que se le declare legítima representante de la demandante y continué la ejecución forzosa .
Antes de entrar a decidir la real controversia planteada a conocimiento de este Tribunal, quien suscribe cree conveniente hacer las siguientes aclaratorias.
Es cierto, que de conformidad con el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, las personas jurídicas colectivas, como es el caso de la asociación civil “MONSEÑOR ITURRIZA III”, para poder actuar en juicio deberán estar representado por aquellas personas que según sus estatutos sociales o contratos, sean sus verdaderos representantes.
Ahora bien, con arreglo al artículo 370 eiusdem, los terceros interesados pueden intervenir o ser llamados a juicio en los casos previstos en los ordinales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 que se refieren a la tercería de mejor dominio ( concurrente o excluyente) o cuando se tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada; a la tercería adhesiva; para integrar un litis consorcio; en los casos de saneamiento o de garantía; y en la apelación adhesiva; y específicamente conforme al artículo 546 eiusdem, relativo a la intervención de un tercero en la etapa de ejecución forzosa, facultad que se puede ejercer desde el mismo momento en que se practica el embargo, hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, alegando ser propietarios de la cosa o ser poseedores precarios a nombre del ejecutado o tener un derecho exigible sobre la cosa embargada, presentando prueba fehaciente al respecto.
Quien suscribe ha hecho esta afirmación, porque la pretensión deducida por el ciudadano JOSÉ DAVID ORTUÑEZ frente a la representación que venía ejerciendo la ciudadana DANNY CHIRINOS TALVAVERA, con relación a la asociación civil “MONSEÑOR ITURRIZA III” , de perogrullo no se trata de una intervención de terceros, que el juez de la causa estuviera obligado a decidirla incidentalmente. La asociación civil “MONSEÑOR ITURRIZA III”, es parte en el presente juicio, concretamente querellante, porque alegó ser poseedora de la cosa cuya restitución pretendió y así fue declarado a su favor por el Tribunal de la causa, con carácter incontrovertible; los miembros integrantes de su Junta directiva de la misma, no son ni partes, ni terceros interesados en el presente juicio, sino simples órganos, a través de los cuales ese ente ficticio (aunque sustratos humano que persigue un fin común), que es la asociación civil “MONSEÑOR ITURRIZA III”, actúan tal como lo exige el artículo 138 del citado Código de Procedimiento Civil y no de otra manera.
La incidencia que dio lugar a la apelación intentada contra la decisión tomada por el Tribunal de la causa y mediante la cual se declaró legítima a la Junta directiva presidida por el ciudadano JOSÉ DAVID ORTUÑEZ, e ilegitima a la Junta directiva presidida por la ciudadana DANNY CHIRINOS TALAVERA y como consecuencia de ello, la suspensión del proceso de ejecución forzosa, es un problema que tiene que ver con la legitimidad de los órganos que estatutariamente representan a la sociedad querellante, para actuar por ella extrajudicial o judicialmente; y que no podía ser resuelta mediante una incidencia articulada en la fase procedimental de ejecución forzosa del fallo, dictado el 15 de marzo de 2004, por el Tribunal de la causa, y mediante la cual se había ordenado la ejecución forzosa del mismo, sino mediante juicio ordinario; procedimiento ( el de ejecución forzosa) que no entiende muy bien este Tribunal, cuál es su finalidad, que no sea a la de declarar la conversión del secuestro decretado y ejecutado sobre la cosa cuya restitución se pretendió y simplemente ordenar a la Depositaria Judicial Falcón, C.A., poner en posesión de la mencionada parcela a la asociación civil “MONSEÑOR ITURRIZA III” y dejar abierto el proceso para reclamar los eventuales daños causados por el querellado y sobre el cual nace un derecho para la querellante que prescribe por diez (10) años ( tiempo suficiente para que la querellante constituya una junta directiva legítima, que exprese la verdadera voluntad de sus asociados); pues, en materia interdictal en propiedad la ejecución forzosa no se traduce en un embargo sobre bienes mueble o inmuebles, representativos de la condena producida y que deba culminar en un acto de remate. Además, en fuerza de las razones anteriormente expuestas, el Tribunal de la causa debió declarar sin lugar la intervención del ciudadano JOSÉ DAVID ORTUÑEZ, representante de la Junta directiva de la mencionada asociación, indicándole tanto a el como a la actual representante de la asociación, que debían acudir a juicio ordinario para resolver esa controversia, sin adelantar opinión sobre la legitimidad o no de sus representantes, por ser una materia totalmente ajena a lo discutido en el juicio interdictal; y ordenar la continuación de la ejecución, sobre todo para reclamar los eventuales daños y perjuicios eventualmente causados por el demandado MANUEL SANCHEZ, en la persona de la actual junta directiva, hasta tanto se resolviera el problema de legitimidad, por una finalidad instrumental de un proceso que ya había culminado mediante una sentencia definitivamente firme, sin que con ello este Tribunal esté indicando que la Junta directiva presidida por la ciudadana DANNY CHIRINOS TALAVERA, tenga la verdadera legitimidad; y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal con fundamento a las razones de hecho y de derecho expuestas, declara la nulidad de la sentencia apelada; y así se establece.
IV
En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar apelación interpuesta por la ciudadana DANNY CHIRINOS TALAVERA, asistida por el abogado Alfredo Flores Medina, contra la sentencia dictada el 19 de julio de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró la nulidad del acta de asamblea del 16 de abril de 2004, inscrita ante el Registro Subalterno del Municipio Miranda del Estado Falcón, el 22 de ese mismo mes y año, bajo el N° 43, protocolo Primero, Tomo II, mediante la cual se acordó desconocer la elección de una nueva Junta directiva, según acta del 14 de abril de ese año, inscrita ante la oficina antes mencionada bajo el N° 09, Protocolo I Tomo II, Segundo trimestre del año 2004, y de mantener a la Junta directiva representada por la ciudadana DANNY CHIRINOS TALAVERA; se reconoció la legitimidad del ciudadano José David Ortuñez, como representante de la asociación civil “MONSEÑOR ITURRIZA III”; y suspendió el procedimiento de ejecución forzosa del juicio principal; con motivo de la intervención que hiciera el mencionado José David Ortuñez en la etapa de ejecución de la querella interdictal que por despojo promoviera la mencionada asociación civil contra el ciudadano MANUEL SANCHEZ; decisión que se revoca.
SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso de ejecución de sentencia, en la persona estatutaria que venía representando a la querellante, para lo cual el Tribunal que resulte competente debe declarar la conversión del secuestro decretado y ejecutado sobre la cosa cuya restitución se pretendió y ordenar a la Depositaria Judicial Falcón, C.A., poner en posesión de la mencionada parcela a la asociación civil “MONSEÑOR ITURRIZA III” y dejar abierto el proceso para reclamar los eventuales daños y perjuicios causados por el querellado.
TERCERO: Se indica a los ciudadanos JOSE DAVID ORTUÑEZ y a la ciudadana DANNY CHIRINOS TALAVERA, como presidentes de las Juntas directivas de la asociación civil “MONSEÑOR ITURRIZA III”, que sus pretensiones de legitimidad representativa deben ser resueltas en juicio ordinario y no incidentalmente en el presente proceso.
Se condena en costas al ciudadano JOSE DAVID ORTUÑEZ.
Bajase el expediente en su oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y agréguese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con sede en Santa Ana de Coro, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005). Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. MARCOS R. ROJAS G.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. NEYDU MUJICA G.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha (07-03-05), a la hora de ________________________________________________________ ( ). Se dejo copia certificada en el libro copiador de sentencias.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. NEYDU MUJICA G.

Sentencia Nº 029-M-07-03-05.-
MRG/NMG/marta.-
Exp. Nº 3674.-