REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO, 01 DE MARZO DE DOS MIL CINCO.
Años: 192 y 144

EXPEDIENTE Nro. 10.633-97

DEMANDANTE: JOSE HERMAN VARGAS PINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.869.847, con domicilio en Caracas.

ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.566.
DEMANDADO: MARISOL RODRIGUEZ DE LUONGO y DANIEL ANTONIO VARGAS.
MOTIVO: TERCERÍA.
En fecha 09 de Julio 1.997, el Tribunal admite la presente demanda de Tercería y se ordenó librar citaciones a los demandados.
En fecha 31 de Julio de 1.997, previo pago de los Aranceles Judiciales, se libraron las citaciones al Juzgado Comisionado
Observa el Tribunal, que en el presente procedimiento desde la fecha en que se ordenó las citaciones para que las practicara el Juzgado comisionado, la parte interesada no lo ha consignado ni diligencia ni escrito donde busque se agilice la citación de los demandados lo que constituye un abandono a la prosecución de la causa por más de un años, encuadrando en lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual copiado textualmente dice:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observando la inactividad procesal por mas de un año, declara la Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

AB. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA TEMPORAL

AB. CARMEN REYES HILL.

NOTA: La presente decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las (11:00 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste Coro fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL


AB. CARMEN REYES HILL

Ivan Torres