REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 01 DE MARZO DE 2005.
AÑOS: 193º y 145º.
EXPEDIENTE Nº: 11.826
DEMANDANTE: CARIEL PEREZ JOSE GIL , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.488.255
DEMANDADO: PABLO PEREZ, HECTOR PEREZ, PEDRO LUIS PEREZ y PEREZ GOMEZ PABLO , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio.
MOTIVO: Resolución de Contrato
En fecha 12 de Julio de 2000, la parte actora presentó la presente demanda , por ante este Juzgado, admitiéndose en fecha 07 de Agosto de 2000, ordenándose la citación de los demandados y del Procurador Agrario del Estado Falcòn , para los correspondientes actos del Procedimiento, comisionándose al Juzgado de los Municipios Zamora del Estado Falcòn a los fines de que practique las citaciones de los demandados de auto.
En fechas 15 de Diciembre de 2000, el Tribunal ordena agregar a los autos resultados de comisión emanada del Juzgado de los Municipios Zamora , Píritu y Tocopero del Estado Falcòn; en donde el alguacil del Juzgado comisionado manifestó que no pudo localizar al resto de los demandado ciudadanos HECTOR PEREZ GOMEZ, PABLO PEREZ GOMEZ Y PEDRO LUIS PEREZ.
Ahora bien, se observa de las actas procesales, antes señalada 15-12-2000, hasta el dia de hoy 01 de Marzo de 2005, no hay más actuaciones, es decir que no se ha producido la citación de los Demandados antes señalados y como quiera que han transcurrido más de Un (01) año sin que se haya verificado ningún Acto Procedimental por las partes, y el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 267 establece:
“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE RPOCEDIMIENTO POR LAS PARTES“.
Es por lo que ese Tribunal, con aplicación de dicha Norma Legal, considera procedente declarar la Perención de la Instancia en el presente Proceso, y así se Decide.
DISPOSITIVA DEL FALLO.
Por todas las anteriores consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO Seguido por CARIEL GIL JOSE , contra PABLO PEREZ, HECTOR PEREZ, PEDRO LUIS PEREZ y PEREZ GOMEZ PABLO .
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 Eiusdem, no hay especial condenación en Costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los (01) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. ANTONIO LILO VIDAL.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. CARMEN REYES HILL
NOTA: La anterior Decisión, se dictó y publicó, a la hora de las 12:30 a.m., en el día de hoy, dejándose copia certificada en el archivo de este Tribunal. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. CARMEN REYES HILL
R/ml
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