REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. CORO, 01 DE MARZO DE DOS MIL CINCO
Años: 193 y 145
EXPEDIENTE Nro. 13.002-2003.
DEMANDANTES:
CASTOR JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 742.597, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL:
DEMANDADO: ALEXANDER LOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.550.
NICANOR BORGES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.197.996.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO Y CANCELACION DE CANONES DE ARRENDAMIENTO Y DEMAS CONCEPTOS.
Observa el Tribunal, que la presente demanda se admitió en fecha 05 de Junio de 2003, ordenándose la citación del demandado comisionado para la citación al Juzgado Distribuidor de municipio del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la presente fecha, la parte interesada ha demostrado una falta de interés en la prosecución del juicio transcurriendo mas de un año, lo que significa que no se ha intimado la demandada, contraviniendo lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y constituyendo esto como abandono a la prosecución de la causa por más de un años, encuadrando a lo establecido en el artículo anterior el cual copiado textualmente dice:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observando la inactividad procesal por mas de un año, declara la Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
AB. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA TEMPORAL
AB. CARMEN REYES HILL.
NOTA: La presente decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las (09:55 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste Coro fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL
AB. CARMEN REYES HILL
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