REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 01 DE MARZO DE 2.005
Años: 193º y 144º
EXPEDIENTE Nro. 13.189-2003.
SOLICITANTE: MORENO DE PINEDA MONICA.-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observando la inactividad procesal por mas de un año, declara la Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO GRATEROL.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
En fecha 21 de Noviembre de 2.003, el Tribunal declina la competencia y ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente, a los fines de que conozca de la misma.-
En fecha 29 de Enero de 2.004, este Tribunal ADMITE, dicha solicitud, ocordandoce librar Edicto, asi como también la Boleta a la Fiscal Octavo del Ministerio Publico, este Tribunal en razón de que el actor no le ha proveído de los medios necesarios para cumplir con lo ordenado, para librar dicha Boleta de Notificación.-
Observa el Tribunal, que en el presente procedimiento desde la fecha en que se ordenó librar la Boleta de Notificación, a la Fiscal Octavo del Ministerio Publico, la parte interesada no lo ha proveído de los medios necesarios para librar la misma, transcurriendo mas de un año sin el debido impulso procesal, lo que constituye un abandono a la prosecución de la causa, encuadrando en lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual copiado textualmente dice:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observando la inactividad procesal por mas de un año, declara la Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
ABG. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. CARMEN REYES HILL.
NOTA: La presente decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las (1:25 p.m.), se dejó copia certificada para el archivo tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste Coro fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. CARMEN REYES HILL
|