REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. CORO, 01DE MARZO DE DOS MIL CINCO.
Años: 192 y 144

EXPEDIENTE Nro. 13.512-2004.

SOLICITANTE: FREITE CRUZ AGUSTIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 745.396, con domicilio en Coro Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: MANUEL A. VALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.833.

MOTIVO: INSERCION POR OMISION DE ACTA DE NACIMIENTO.
En fecha 20 de Octubre de 2.004, el Tribunal admite la solicitud y librar Cartel de Emplazamiento, a quines tengan interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, asimismo se ordenó la notificación a la representación Fiscal del Ministerio Publico del Estado Falcón.
Observa el Tribunal, que en el presente procedimiento desde la fecha en que se ordenó la publicación del Cartel, la parte interesada no lo ha consignado a los autos lo que constituye un abandono a la prosecución de la causa por más de un años, encuadrando en lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su primer ordinal el cual copiado textualmente dice:
“Cuando transcurridos treinta días a contra desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado” Tabien se extingue la instancia”.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observando la inactividad procesal por mas de un año, declara la Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

AB. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA TEMPORAL

AB. CARMEN REYES HILL.

NOTA: La presente decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las (09:00 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste Coro fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL


AB. CARMEN REYES HILL