REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO, 29 DE MARZO DE DOS MIL CINCO.
Años: 192 y 144
EXPEDIENTE Nro. 13.155-2003
DEMANDANTE: ALCIDES RAFAEL SARMIENTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.297.267, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANGEL MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.895.
DEMANDADO: PASTOR SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.360.995.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA.
En fecha 27 de Octubre 2003, el Tribunal admite la presente demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA, y se ordenó emplazar a la parte demandada, para que compareciere dentro del vigésimo (20) día de despacho siguiente de constar en autos su citación, para el acto de contestación de la demanda.
En fecha 04 de Febrero de 2004, el Tribunal ordenó agregar a los autos, comisión remitida por el Juzgado comisionado, donde el Alguacil expone, que el demandado se negó a firmar.
Observa el Tribunal, que en el presente procedimiento desde la fecha 27 de Octubre de 2003, fecha en la cual se libró la citación del demandado, la parte interesada no lo ha consignado ni diligencia ni escrito donde busque se agilice la citación del demandado lo que constituye un abandono a la prosecución de la causa por más de un años, encuadrando en lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual copiado textualmente dice:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observando la inactividad procesal por mas de un año, declara la Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
AB. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA TEMPORAL
AB. CARMEN REYES HILL.
NOTA: La presente decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las (09:00 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste Coro fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL
AB. CARMEN REYES HILL
Ivan Torres
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