REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. CORO, 03 DE MARZO DE DOS MIL CINCO
Años: 193 y 145
EXPEDIENTE Nro. 13.486-2004.
DEMANDANTES:
GALLEGOS DACAL JORGE. (APODERADO JUDICIAL DEL BANCO CORO C.A.)
DEMANDADOS: TANQUES DE VENEZUELA.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
Observa el Tribunal, que la presente demanda se admitió en fecha 27 de Septiembre de 2004, ordenándose la citación de la demandada TANQUES DE VENEZUELA C.A., en la persona de los herederos ARGEMERI BELEN CUSATI BORGES, CARMEN STELLA CUSATI BORGES, PEDRO CUSATI BORGES, ANIELLO GABINO CUSATI BORGES, ELISA MARIA CUSATI PEREZ, GISELA ENRRICA CUSATI SANCHEZ, RUTHMARY DEL CARMEN CUSATI SANCHEZ Y PIETRANGELA CUSATI SANCHEZ, facultando al alguacil de este Tribunal para que practicara la citación de los ciudadanos ANIELLO GABINO CUSATI BORGES, ELISA MARIA CUSATI PEREZ, GISELA ENRRICA CUSATI SANCHEZ, RUTHMARY DEL CARMEN CUSATI SANCHEZ Y PIETRANGELA CUSATI SANCHEZ, y comisionado al Juzgado Distribuidor de Municipio del Estado Aragua, para que practique la citación de los ciudadanos ARGEMERI BELEN CUSATI BORGES y CARMEN STELLA CUSATI BORGES, igualmente para practicar la citación del heredero PEDRO CUSATI BORGES, se comisionó al Juzgado Distribuidor de Municipio del Estado Cojedes con sede en Tinaco.
Ahora bien, en fecha 02 de Noviembre de 2004, el Alguacil de este Tribunal consigna las citaciones de los herederos RUTHMARY DEL CARMEN CUSATI SANCHEZ, GISELA ENRRICA CUSATI SANCHEZ, PIETRANGELA CUSATI SANCHEZ y ELISA MARIA CUSATI SANCHEZ, faltando por producirse las demás citaciones, transcurriendo a la presente fecha mas de cuatro meses desde la admisión de la demanda hasta la presente fecha.
Igualmente, se observa que desde la fecha de admisión de la demanda hasta la presente fecha la parte demandante no ha cumplido con la obligación de impulsar las citaciones de los demandados faltantes, limitándose solamente a solicitar que esta se practique a los apoderados judiciales de estos, consignando además un poder en copia simple que el Tribunal desecho en su oportunidad, razones por las cuales se entiende que existe un abandono a la prosecución del juicio, tal como lo establece el legislador en el Ordinal Primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera el Tribunal observa que la parte actora no cumplió con la obligación de proveer al Alguacil de los medios para alcanzar la citación, o una vez acordada esta y comisionado al Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, aún no constan los resultados de la misma en el expediente, por lo que habiendo transcurrido mas de treinta (30) días la parte actora no ha impulsado el mismo, bien consignando las resultas del despacho o fuere impulsado para agotar esta vía, razón por la cual se considera procedente la perención y así se decide.
También se extingue la instancia:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.(Negrillas y subrayado del Tribunal).
Todo lo expuesto, encuadra dentro del referido artículo, razones suficientes para decretar la perención de la instancia y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observando la inactividad procesal para que le demandado practique las citaciones de los demandados, declara la Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el Ordinal Primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
AB. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA TEMPORAL
AB. CARMEN REYES HILL.
NOTA: La presente decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las (11:40 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste Coro fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL
AB. CARMEN REYES HILL
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