REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 07 DE MARZO DE 2.005.-
AÑOS: 193º Y 145º

Expediente Nº 13.593-05.-

SOLICITANTES: ORLANDO RAFAEL BUSTILLOS y OMAIRA AMELIA PRIMERA DE BUSTILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.959.377 y V-3.358.429, respectivamente, domiciliados en el primero en la ciudad de Barinas Estado Barinas, y la segunda en esta ciudad de Coro Estado Falcón; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio y de éste domicilio MANUEL ANTONIO CORONADO MADRIZ., Venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 74.401.-
MOTIVO: Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el articulo 185-A. del Código Civil Venezolano Vigente.-
NARRATIVA:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Declaratoria de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A. del Código de Procedimiento Civil, presentada ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, del Estado Falcón, en fecha 31 de Enero de 2.005, por los Ciudadanos: ORLANDO RAFAEL BUSTILLOS y OMAIRA AMELIA PRIMERA DE BUSTILLOS, identificado ut-supra.-
La precitada solicitud se admite en fecha 09 de Febrero de 2.005, ordenándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines previstos en el cuarto aparte del articulo 185-A del Código Civil.-
MOTIVA:
Señala el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil Venezolano: “ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.- Con la solicitud acompañará copia certificada de la partida de matrimonio”.-
De la norma transcrita se desprenden los presupuestos fácticos que hacen procedente este tipo de procedimientos, veamos:
a.- La existencia del Vinculo Matrimonial.
b.- La no existencia de vida en común entre los cónyuges, producto de la ruptura prolongada o el distanciamiento físico y psíquico por más de Cinco (5) años.-
c.- La voluntad manifiesta de los cónyuges de no cohabitar o refundar el hogar en común, expresada en el texto de la solicitud (cuando ambos lo solicitan) o mediante la comparecencia del cónyuge contra quien se produce la solicitud (Cuando es solo uno de los cónyuge quien lo solicita), sin negarse o hacer oposición a la solicitud.-
d.- La conformidad de la Representación Fiscal del Ministerio Público, con la declaratoria o la ausencia de oposición de parte de este organismo.-
En el presente caso, atípico del procedimiento previsto en el artículo 185-A antes mencionado por la concurrencia de ambas voluntades, del texto de la solicitud se desprende que están llenos los extremos de Ley para su procedencia, a saber:
A.1.- Existe un vinculo matrimonial preexistente que se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio.-
B.2.- Declaran los solicitantes que desde hace 18 años, existe una separación de hecho entre ellos y que a la presente fecha no se ha reanudado la vida en común entre ellos.- El lapso de ruptura prolongada supera el requerimiento legal.-
C.3..- Declaran los solicitantes su voluntad de no reanudar su vida en común.-
D.4.- Declaran los solicitantes que durante su unión procreamos Cinco (05) hijos todos mayores de edad.-
E.5. Declaran los solicitantes que durante su unión se adquirieron Dos (02) bienes inmuebles (Casas).-
F.6. Declaran los solicitantes que dichos inmuebles han decidido por mutuo acuerdo transferirlo a la propiedad de sus cinco hijas.-
G.1. la Representación Fiscal no ha hecho oposición a la solicitud.-
Todos éstos elementos de convicción que se extraen de las actas del proceso, hacen procedente la declaratoria del divorcio solicitado y Asi se Decide.-

DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO, solicitado por los Ciudadanos: ORLANDO RAFAEL BUSTILLOS y OMAIRA AMELIA PRIMERA DE BUSTILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.959.377 y V-3.358.429, respectivamente, domiciliados en el primero en la ciudad de Barinas Estado Barinas, y la segunda en esta ciudad de Coro Estado Falcón; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio y de éste domicilio MANUEL ANTONIO CORONADO MADRIZ., Venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 74.401, y cuyo Matrimonio fue celebrado en fecha 18 de Noviembre de 1.966, por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, y la cual reposa en los Libros de registro Civil de Matrimonios llevados por ante Se le advierte a las partes que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio, cesando la comunidad entre los cónyuges, por lo que en la oportunidad que estimen conveniente procederán a liquidarla de conformidad con la Ley.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Anéxesele a la pieza principal el presente dispositivo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Cúmplase con lo ordenado.-
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de éste Tribunal, a los Siete (07) días del Mes de Marzo de 2.005.- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. ANTONIO JOSE LILO VIDAL,
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. CARMEN REYES HILL

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de las 10:49 am., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Conste, Coro, fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. CARMEN REYES HILL