REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE Nº 7251
SOLICITANTE: JHONNY MIGUEL PEREZ MELO.
MOTIVO: RECIFICACION ACTA DE DEFUNCION DE TERESA MELO MENDEZ.
Se inicio la presente causa mediante solicitud presentada en fecha 24 de Febrero de 2005, por el ciudadano JHONNY MIGUEL PEREZ MELO, titular de la cédula de identidad Nº 7.246.075, debidamente asistido por el abogado Carlos Zea Prol, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.082.
El presentante en su solicitud expone:
Que en fecha 22 de abril del 2004, falleció su madre la ciudadana TERESA MELO MENDEZ, que en fecha 06 de mayo de 2004, su hermana ciudadana ANA TERESA MELO, se presentó ante el despacho del ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Punta cardón Municipio Carirubana del Estado falcón, para informar el fallecimiento de la madre de ambos y manifestó que era hija única y además, que la finada no dejaba bienes de fortuna, que su condición de hijo se evidencia de los recaudos consignados y que su finada madre dejó bienes de fortuna los cuales señala en la solicitud y de los cuales consigna copias certificadas de los documentos. Que por lo expuesto solicita se rectifique la partida de defunción de su madre TERESA MELO MENDEZ. Y por último solicita sea sustanciada conforme a derecho su solicitud.
Para los efectos probatorios el solicitante consignó: Copia certificada del Acta de defunción expedida por el Jefe Civil Registrador de la Parroquia Punta Cardón Municipio Carirubana del Estado Falcón. Copia fotostática de las actas de nacimiento de la ciudadana ANA TERESA MELO y del ciudadano JHONNY MIGUEL PEREZ MELO. Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Primera de Punto Fijo, Estado Falcón. Documento contentivo de los datos filiatorios del ciudadano Jhonny Miguel Pérez Melo expedida por el Jefe de la oficina de la Dirección General de Identificación y Extranjería (DIEX) de Maracay Estado Aragua. Copia certificada de documento de compra venta expedido por la Notaria Publica Primera de Punto Fijo, Estado Falcón. Copia certificada del la Firma Personal expedida por el Registro Mercantil Segundo del Estado Falcón.
El Tribunal procede a decidir previa las siguientes consideraciones:
Del análisis de la solicitud y de los documentos acompañados encuentra este Tribunal que ha quedado demostrado que el ciudadano JHONNY MIGUEL PEREZ MELO era hijo de la finada TERESA MELO MENDEZ y que la misma dejó bienes de fortuna, por lo tanto existe un error en el asiento correspondiente al Acta de Defunción de la ciudadana TERESA MELO MENDEZ el cual consiste en que se transcribió que “…Deja una hija que es: Ana teresa Melo, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Maracay Estado Aragua. No deja bienes de fortuna….”, lo cual es incorrecto, en lugar de “…Deja dos hijos que son: Ana Teresa Melo y Jhonny Miguel Pérez Melo, venezolanos, mayores de edad, domiciliada en la ciudad de Maracay del Estado Aragua la primera y el segundo de este domicilio. Deja bienes de fortuna…”, como es lo correcto.
DECISION
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente de conformidad con el procedimiento consagrado en el artículo 773 del Código de procedimiento Civil, la Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana TERESA MELO MENDEZ, de la siguiente manera: donde aparece escrito “…Deja una hija que es: Ana teresa Melo, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Maracay Estado Aragua. No deja bienes de fortuna….”, debe decir “…Deja dos hijos que son: Ana Teresa Melo y Jhonny Miguel Pérez Melo, venezolanos, mayores de edad, domiciliada en la ciudad de Maracay del Estado Aragua la primera y el segundo de este domicilio. Deja bienes de fortuna…”, como es lo correcto. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítase con oficio al Registrador Principal del Estado Falcón.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diez días del mes de Marzo del año dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria Acc,
Nancy Cabrera de Marcano
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:20 a.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 122, fecha ut supra. Conste.
La Secretaria Acc.,
Nancy Cabrera de Marcano
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