REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° 6518
DEMANDANTE: OTERO CROES EDGAR GUZMAN
DEMANDADO: LETICIA CRISTINA OLIVARES GUTIERREZ
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE PENSION DE ALIMENTOS.

Se inició la presente causa mediante demanda interpuesta por el ciudadano EDGAR GUZMAN OTERO CROES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.178.631, con domicilio en la ciudad de Punto Fijo, debidamente asistido de abogado, intenta acción en contra de la ciudadana LETICIA CRISTINA OLIVARES GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.105.900 de este domicilio, fundamentándose en los hechos narrados en la solicitud
En fecha 31-07-2003, el Tribunal admitió la solicitud ordenando la notificación de la ciudadana LETICIA CRISTINA OLIVARES GUTIERREZ y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11-8-2003, diligencia el Alguacil de este Tribunal, exponiendo que consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Noveno del Ministerio Público y la boleta original y copia que le fue entregada para practicar la notificación de la ciudadana LETICIA CRISTINA OLIVARES, por cuanto se negó a firmar el día 06-8-2003.

Para resolver el Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales se observa que ha transcurrido más de un año sin que la parte solicitante haya impulsado el proceso.

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Y el artículo 269 ejusdem dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.
D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Ofrecimiento de Pensión de alimento seguido por el ciudadano EDGAR GUZMAN OTERO CROES en contra de la ciudadana LITICIA OLIVARES GUTIERREZ de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, Catorce de marzo del dos cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL Juez Provisorio,

La Secretaria,
Dr. Fredis Ortuñez

Abog. Tibisay Peñaranda M.
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m., se registró bajo el N° 126 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena