REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJ0
EXPEDIENTE Nº 5117
DEMANDANTE: JOSE LUIS LUGO CALDERA
DEMANDADO: JOSE VICENTE ACOSTA
MOTIVO: INTIMACION

Se inició la presente causa mediante demanda presentada por el abogado JOSE LUIS LUGO CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.893, actuando con el carácter de endosatario en procuración a favor del ciudadano RAFAEL GOITIA por INTIMACION en contra del ciudadano JOSE VICENTE ACOSTA, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.

En fecha 18 de Septiembre de 2000, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la intimación del ciudadano JOSE VICENTE ACOSTA, para que pague al demandante apercibido de ejecución en el término de diez días de despacho.

En fecha 15 de enero de 2003 a solicitud de la parte actora el Tribunal comisiona suficientemente al Juzgado de los Municipios Zamora, Píritu y Tocopero del Estado Falcón, a los fines de que practique la intimación del demandado.

PARA RESOLVER EL TRIBUNAL OBSERVA:

Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 15 de enero de 2003, fecha en la cual el Tribunal comisionó al Juzgado de los Municipios Zamora Píritu y Tocopero, para la practica de la intimación del demandado, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante le haya dado impulso al proceso.

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”

Y el artículo 269 Ejusdem, dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.

D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la demanda de INTIMACION presentada por el abogado JOSE LUIS LUGO CALDERA contra el ciudadano JOSE VICENTE ACOSTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los dos (2) días del mes de marzo de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:20 a .m., se registró bajo el N° 88 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena