REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJ0
EXPEDIENTE Nº 6466.
DEMANDANTE: GABRIELA HERNANDEZ MOLINA.
DEMANDADO: JUAN CARLOS GOMEZ CHIRINO.
MOTIVO: DIVORCIO.

Se inició la presente causa mediante demanda de Divorcio interpuesta en fecha 03 de junio de 2003, por la ciudadana GABRIELA HERNANDEZ MOLINA en contra del ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ CHIRINO.

En fecha 11 de junio de 2003, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda ordenando la citación del ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ CHIRINO. En fecha 12-06-03, mediante diligencia la ciudadana Gabriela Hernández Molina, asistida de abogado, otorgó poder apud acta a la abogada Aliguis Colina Colina. En fecha 26-06-03, el alguacil del Tribunal mediante diligencia consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público, siendo agregada al expediente en esa misma fecha. En fecha 26-06-03, mediante diligencia la abogada Aliguis Colina, con el carácter de autos solicito la citación del demandado, acordándolo el Tribunal mediante auto de fecha 07 de julio de 2003. En fecha 22-07-03, el alguacil del Tribunal mediante diligencia consignó compulsa de citación en virtud de que no pudo localizar al demandado de autos, siendo agregada al expediente en esa misma fecha. En fecha 04-08-03, mediante diligencia la abogada Aliguis Colina, solicitó la citación del demandado por carteles, siendo acordado por el tribunal en fecha 20-08-03.

Para resolver el Tribunal observa:

Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 20 de agosto de 2003, fecha en la cual el Tribunal acordó la citación del demandado mediante carteles, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante le haya dado impulso al proceso.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” Y el artículo 269 Ejusdem, dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.

D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Divorcio presentada por la ciudadana GABRIELA HERNANDEZ MOLINA en contra del ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ CHIRINO, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los Dos días del mes de marzo del dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a. m., se registró bajo el N° 89 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena