REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 6527
DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA DE EQUIPOS DE SEGURIDAD
DEMANDADO: ACOSTA FERRAZ S.A.
MOTIVO: INTIMACION

Se inició la presente causa mediante demanda interpuesta por la ciudadana CARMEN JACQUELINE SILVA GARCIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.521.116, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, actuando con el carácter de Presidente de la empresa DISTRIBUIDORA DE EQUIPOS DE SEGURIDAD, CA., debidamente asistida por el abogado Julio César Pérez Loaiza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.785 contra la empresa ACOSTA Y FERRAZ, S.A. por INTIMACION, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.

En fecha 05 de Agosto de 2003, el Tribunal admitió la demanda y acordó la intimación de la empresa demandada, en la persona de su representante, ciudadano PABLO CURIEL, para que pague al demandante apercibido de ejecución en el término de diez días, el monto de la obligación demandada.

En fecha 12 de agosto de 2003, diligenció la ciudadana Carmen Silva García, asistida de abogado, mediante la cual confiere poder apud acta a los abogados Julio César Pérez y Jesús Ramón Martín.


EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:


Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 05 de Agosto de 2003, fecha en la cual se admitió la demanda, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante haya impulsado el proceso.

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”

Y el artículo 269 ejusdem dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.


D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente proceso de INTIMACION intentado por la ciudadana CARMEN JACQUELINE SILVA GARCIA en representación de la empresa DISTRIBUIDORA DE EQUIPOS DE SEGURIDAD, CA (DIESCA) contra la empresa ACOFESA de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los dos (2) días del mes de marzo de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. Fredis Ortuñez Avila

La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 11:20 a.m., se registró bajo el N° 90 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena